Denuncian al Ayuntamiento y Medio Ambiente por su inacción ante la contaminación por metales pesados en Cartagena y en contra del CSN

Denuncian al Ayuntamiento y Medio Ambiente por su inacción ante la contaminación por metales pesados en Cartagena y en contra del CSN

Un grupo de ciudadanos ha presentado esta mañana una denuncia formal contra la Dirección General de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cartagena. La denuncia se centra en la presunta inacción y el incumplimiento del proyecto aprobado para la descontaminación de los suelos contaminados en la ciudad.

Plataforma suelos contaminados Cartagena | 20 jun 2024


A pesar de contar con la aprobación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y un proyecto de remediación valorado en cinco millones de euros, los ciudadanos afirman que el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma han priorizado el desarrollo urbanístico sobre la salud pública.

En declaraciones previas, el anterior Director General de Medio Ambiente informó a los ciudadanos que no estaban obligados a informar a los vecinos sobre estos asuntos, sugiriendo que cualquier discrepancia se resolvería en los tribunales. Ahora, los ciudadanos están cumpliendo con esa promesa y llevando su caso a la justicia.

“Es inaceptable que las autoridades prioricen el desarrollo urbanístico sin considerar el grave riesgo para la salud de los residentes,” declaró un portavoz del grupo. “La salud no se vende, se defiende, y sin presión, no hay soluciones.”

Texto de la denuncia presentada:

HECHOS

Preliminar. La Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena son responsables directos, por inacción, de los riesgos para la salud de los vecinos derivados del retraso en la remediación del suelo de El Hondón (Cartagena). Estas Administraciones supeditan la salud e integridad física de los vecinos al aprovechamiento urbanístico futuro del suelo que pretenden ambas Administraciones. Las Administraciones han desobedecido el criterio del regulador nuclear, que les vincula, y deben abandonar todo interés particular.

  1. La Asociación de Vecinos del Sector Estación es una entidad que tiene por objeto la defensa y salvaguarda de los intereses de los vecinos del emplazamiento denominado “El Hondón”, sito en el término municipal de Cartagena (Murcia). “El Hondón” tiene una extensión de más de 100 hectáreas y alberga residuos y suelos contaminados de distinta naturaleza, mayoritariamente radionucleidos naturales, fruto de una actividad industrial desarrollada durante varias décadas, hasta 2001.

  2. Las parcelas de “El Hondón” que albergan los citados residuos radiactivos son desde 2018 propiedad mayoritaria del Ayuntamiento de Cartagena y de la Región de Murcia. A pesar de ostentar la doble condición de Administraciones competentes y de propietarios del emplazamiento de referencia, estas dos Administraciones no han hecho nada durante más de 20 años para remediar la calidad del suelo y, con ello, salvaguardar la salud de los vecinos.

  3. Antes al contrario, desde hace más de 20 años, la remediación del sector “El Hondón” ha fracasado por causas directamente atribuibles a sus propietarios (inicialmente, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, hoy el Ayuntamiento de Cartagena), quienes han rechazado cualquier propuesta de descontaminación no alineada estrictamente con sus intereses urbanísticos. Al actuar de ese modo, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena han postergado de forma deliberada la tutela de la seguridad y la salud de los vecinos de “El Hondón” priorizando otros intereses.

  4. En relación con lo anterior, debe advertirse que el cese de la actividad industrial en el emplazamiento fue el resultado del interés común de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Cartagena en recalificar urbanísticamente los usos de “El Hondón” para permitir en un futuro un aprovechamiento de tipo residencial (acorde a las preferencias políticas y económicas de dichas Administraciones). La recalificación urbanística y la transformación del emplazamiento para acoger nuevos usos residenciales, cuyo aprovechamiento urbanístico revertirá en sus propietarios, exige la descontaminación del suelo y la gestión de los residuos depositados.

  5. Después de tanto tiempo, la remediación del suelo encontró una solución favorable para la salud de los vecinos a través del proyecto planteado por la sociedad mercantil Ercros, S.A. (“Ercros”) —entidad sucesora de la compañía mercantil que desarrolló hace décadas la actividad industrial en el emplazamiento, Potasas y Derivados, S.L.—. El proyecto de remediación de “El Hondón” presentado por Ercros se basa en técnicas de confinamiento y contención in situ, que, priorizando la salud de los vecinos, evitan la denominada “resuspensión” de los residuos. El confinamiento in situ es, en efecto, la opción que mejor garantiza la seguridad y salud de los vecinos de “El Hondón”, según resulta de las técnicas aplicables, de los estudios alternativos realizados y de las experiencias internacionales en emplazamientos con problemáticas similares.

  6. El proyecto de remediación presentado por Ercros fue informado favorablemente por todas las Administraciones sectoriales. En especial, y esto es muy importante, recibió el informe favorable, preceptivo y vinculante, del Consejo de Seguridad Nuclear (“CSN”), que, como bien conocen la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Cartagena, es la máxima autoridad en la materia a efectos de valorar las opciones que mejor garantizan la salud de las personas en materia de protección radiológica.

  7. Pese a los pronunciamientos favorables del CSN y del resto de Administraciones, los denunciados, desde los cargos públicos que ocupan, o no han hecho nada o han emitido informes y resoluciones administrativas que desoyen expresamente el criterio vinculante del CSN y, con ello, frustran la ejecución de un proyecto de remediación que es la mejor opción para salvaguardar la salud de los vecinos.

  8. En concreto, han rechazado el proyecto de remediación basado en técnicas de confinamiento y contención in situ antes referido. En su lugar, han requerido a Ercros para que presente otro proyecto basado en fórmulas de remediación mediante retirada y excavación en masa y gestión de los residuos en un vertedero. Esta alternativa ha sido rechazada por el CSN en el marco del estudio de alternativas realizado, (i) por los riesgos de resuspensión y dispersión aérea de partículas contaminantes, (ii) la movilización de contaminantes al acuífero, (iii) la potencial exposición de los vecinos a la radiación, y (iv) el contacto, ingesta o inhalación accidental por parte de trabajadores o población circundante.

  9. La posición de la Administración tiene como único objetivo maximizar el aprovechamiento urbanístico, en detrimento de la salud de los vecinos, a los que esta Asociación representa, separándose de ese modo del que debería ser el interés general perseguido. Se hace prevalecer, torticeramente, la maximización del aprovechamiento urbanístico frente a la salud de las personas.

  10. Esas graves actuaciones administrativas de los denunciados (inacción inicial y ulterior oposición ilegal al proyecto de remediación aprobado por el CSN), plasmadas en concretos actos administrativos a los que se hará referencia, constituyen conductas arbitrarias ejecutadas a sabiendas de su injusticia con potencial relevancia penal. Lo veremos en las siguientes páginas.

Primero. La Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena son los propietarios mayoritarios del emplazamiento “El Hondón”. Estamos ante sujetos de Derecho público que deben priorizar la salud de las personas por encima de cualquier futuro aprovechamiento urbanístico del emplazamiento. Sin embargo, ambas Administraciones rehusaron asumir los costes de descontaminación y de limpieza asociados con la titularidad de los terrenos. Realizaron actuaciones para frustrar la remediación voluntaria del emplazamiento y desplazar su responsabilidad a otros actores.

  1. Descripción y ubicación del sector “El Hondón” (Cartagena)

El conjunto de parcelas que conforman el sector “El Hondón” se localiza al este de la ciudad de Cartagena (Murcia), coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) –X= 680.014, y –Y=4.164.849, y cuenta con una superficie aproximada de 108 hectáreas. Las parcelas están emplazadas en tres zonas:

  1. Zona Norte de la autovía A-30, colindante con el Barrio de Torreciega y el Barrio de San Ginés.

  2. Zona Sur de la autovía A-30, colindante con el Barrio de Los Mateos de Cartagena y la Carretera Nacional N-332.

  3. Zona Este de la autovía A-30, que delimita con la Carretera Nacional N-332 y colinda con un parque de seguridad de policía y bomberos, un lavadero de camiones, el Barrio de Torreciega y el Barrio de San Ginés.

  1. Consolidación de la titularidad del emplazamiento por el Ayuntamiento de Cartagena y la Región de Murcia

El sector “El Hondón” es actualmente propiedad de 5 agentes distintos, siendo el propietario ampliamente mayoritario el Ayuntamiento de Cartagena, ya sea directamente o a través de la mercantil Polígono Industrial para el Desarrollo de Cartagena, S.A. (“Podecasa”), sociedad de capital íntegramente público, participada también, en su día, por la Región de Murcia.

Hasta el año 2001, en el emplazamiento de “El Hondón”, la sociedad Potasas y Derivados, S.L. (participada por Ercros Industrial, S.A.) se dedicó a la fabricación de fosfato bicálcico, compuesto obtenido a partir de ácido clorhídrico, carbonato cálcico y fosforita. Sin embargo, se vio forzado a cesar su actividad debido a la voluntad del Ayuntamiento de Cartagena y la Región de Murcia de transformar urbanísticamente el emplazamiento a fin de destinarlo a usos residenciales conciliables con la política de expansión de la ciudad de Cartagena.

Lo que se evidencia, a modo ilustrativo, en la sesión de la Asamblea Regional de Murcia celebrada en fecha 17 de octubre de 2000 (DOCUMENTO Nº 1). En dicha sesión, el entonces Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio de la Región de Murcia, D. Patricio Valverde Megías, manifestó que el desarrollo de dicho municipio quedaba limitado por la actividad de Ercros Industrial, S.A., de ahí que el traslado de la actividad industrial a Escombreras debiese realizarse de forma voluntaria o, en su caso, articulando cuantas medidas y acciones se encontrasen en poder de la Administración Local y Regional para ello.

Tras el cese forzado de la actividad industrial de Potasas y Derivados en 2001, los residuos generados quedaron depositados en 7 balsas y 11 acopios del emplazamiento. Los residuos, en esencia, eran de dos tipos: (i) residuos con radioactividad natural (lodos de fosfatos, que son radionucleidos naturales); y (ii) residuos consistentes en metales (cenizas de pirita). El volumen total de lodos de fosfato —materiales radioactivos de origen natural— en “El Hondón” se estima en 910.500 m3.

Entre 2003 y 2004, Ercros Industrial, S.A. finalizó el proceso de venta de todos los terrenos de su propiedad en “El Hondón”. Y, en el año 2010, fue absorbida por Ercros.

  1. Actuaciones de desarrollo urbanístico del sector “El Hondón”: frustración de los esfuerzos de remediación voluntaria ante los costes de descontaminación para el Ayuntamiento de Cartagena y la Región de Murcia.

Entre los años 2007 y 2013, fruto del interés del Ayuntamiento de Cartagena y la Región de Murcia en transformar urbanísticamente el emplazamiento, se aprobaron los siguientes instrumentos urbanísticos:

  1. La Modificación puntual núm. 114 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena en “El Hondón”, aprobada en fecha 2 de octubre de 2007.

  2. El Plan Parcial del Sector “El Hondón”, aprobado en fecha 23 de julio de 2008.

  3. El Programa de actuación del Plan Parcial del Sector “El Hondón”, aprobado en fecha 12 de febrero de 2012.

  4. El Proyecto de reparcelación del Plan Parcial del Sector “El Hondón”, aprobado en fecha 10 de mayo de 2013.

Hasta el año 2018, los propietarios mayoritarios de las parcelas de “El Hondón” eran Podecasa, Solvia Development, S.L. (“Solvia”) y Reyal Urbis, S.A. (“Reyal Urbis”). En su condición de propietarios, bajo los instrumentos urbanísticos antes citados, a todos ellos les correspondía ejecutar la descontaminación del suelo y la gestión de los residuos depositados en el emplazamiento, como contraposición al aprovechamiento urbanístico reconocido a su favor.

La obligación económica de asumir los costes de recuperación ambiental de “El Hondón” se plasmó en un convenio suscrito entre Podecasa, Solvia y Ercros (que intervino por cuenta del propietario Reyal Urbis), en fecha 3 de mayo de 2011. En virtud del referido convenio, los propietarios se distribuyeron el coste íntegro de la descontaminación de “El Hondón” para acoger los nuevos usos residenciales y se designó a Solvia como agente urbanizador. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 el convenio entre Podecasa, Solvia y Ercros.

Además del convenio, los propietarios elaboraron un proyecto de recuperación voluntaria del suelo, cuya promoción fue liderada por Podecasa (es decir, por la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena), que lo presentó ante la DGMA el 7 de febrero de 2013. No obstante, la ejecución del desarrollo del proyecto de recuperación voluntaria fue frustrado por Podecasa y el Ayuntamiento de Cartagena, dado que el aprovechamiento urbanístico del emplazamiento no era capaz de hacer frente a los costes de descontaminación como consecuencia de la crisis inmobiliaria sobrevenida. En concreto, el Ayuntamiento de Cartagena (i) no tramitó la necesaria compatibilidad urbanística para implantar un depósito de residuos en el paraje conocido como “Cruz Chiquita”, (ii) ni atendió el requerimiento de modificación del proyecto de recuperación voluntaria de la DGMA.

Asimismo, la titularidad mayoritaria del emplazamiento se consiguió con la compra, por parte del Ayuntamiento de Cartagena, de los terrenos propiedad de Solvia en El Hondón. A pesar de que los propietarios de los terrenos debían asumir los costes de descontaminación (como gasto de urbanización, al ser contrapartida al aprovechamiento urbanístico a su favor), el Ayuntamiento de Cartagena se benefició de un descuento de 10.811.762,48 euros relativos a los costes de descontaminación y recuperación del emplazamiento sobre el precio de compraventa pagado a Solvia. Dicha cuantificación y justificación se realizó mediante el informe municipal GEIN 2018/13. Con ello, sólo hubo de pagar 500.000 euros a Solvia por la adquisición de los terrenos. Se acompaña la escritura de compraventa como DOCUMENTO Nº 3.

Debe advertirse de que la disminución del precio de compraventa se acordó expresamente como una condición esencial, que comportaba la liberación del vendedor (Solvia) de asumir la carga por la descontaminación del suelo, dada la asunción de esta prestación por parte del Ayuntamiento:

5.2.- Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena de 27 de junio de 2018 y en atención a que por la presente se tramite la propiedad de todas las fincas titularidad de la Vendedora en el Sector el Hondón, la Compradora exime de la misma de:

    (i) Todos los costes y gastos presentes y futuros relacionados con el proceso urbanístico y de descontaminación correspondiente a las cuotas de las fincas aportadas transmitidas y fincas correlativas adjudicadas, incluido el arrogamiento de fianzas, avales o garantías que puedan exigirse.

    (ii) Todos los costes presentes y futuros relacionados con los trabajos de mantenimiento y conservación de las fincas adquiridas.”

En definitiva, el Ayuntamiento de Cartagena, conocedor de la carga contaminante del terreno y la carga real o registral que recae sobre las diferentes fincas objeto de la compraventa para acomodarla a los usos residenciales, obtuvo un precio de compra especialmente ventajoso. En efecto, descontó convenientemente del precio los costes de descontaminación, asumiéndolos voluntariamente, y se subrogó en la posición de Solvia, con el objetivo de acoger los nuevos usos urbanísticos residenciales.

Con todo, a la vista del interés de desplazar la responsabilidad por el coste de descontaminación, el Ayuntamiento de Cartagena, tras la adquisición de los terrenos a Solvia, promovió ante la DGMA el 19 de febrero de 2018 el inicio de un procedimiento de declaración de suelo contaminado contra el titular (por sucesión) de la actividad industrial que cesó en 2001, Ercros. De esta forma, se imputarían a Ercros los costes relativos a la descontaminación y limpieza, en lugar de a los propietarios mayoritarios con interés en el futuro aprovechamiento urbanístico (mayoritariamente, el propio Ayuntamiento de Cartagena).

Segundo.- El interés de la Asociación de Vecinos del Sector Estación en este caso: denunciar el uso arbitrario de potestades administrativas para alcanzar un fin económico privado. Todo ello con perjuicio directo de la vida y la salud de los vecinos.

La Asociación de Vecinos del Sector Estación se constituyó para defender los intereses de los vecinos. Lógicamente, entre sus fines asociativos se encuentra la defensa de la seguridad y de la salud de los vecinos de “El Hondón”.

Por este motivo, durante los últimos años la Asociación ha venido interviniendo en los procedimientos administrativos relevantes incoados por las distintas Administraciones (incluido, como veremos, el expediente de declaración de suelo contaminado de la DGMA). Así es como hemos tenido acceso a los distintos documentos que se acompañan a la presente denuncia.

Nuestro objetivo principal es que la alternativa de gestión de remediación del emplazamiento y de gestión de residuos finalmente seleccionada sea la que mejor garantice la seguridad y la salud de los vecinos de “El Hondón”, con independencia de las preferencias políticas de las distintas Administraciones públicas involucradas y, en particular, del aprovechamiento urbanístico que persiguen.

En el examen técnico de las alternativas de remediación hemos contado con el auxilio del Profesor José Matías Peñas Castejón, de la Universidad de Limoges, así como el Profesor Ángel Faz Cano, de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).

Tercero. Tras décadas de pasividad por parte de las Administraciones (la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena), quienes son responsables subsidiarios y solidarios de la limpieza y recuperación de El Hondón, Ercros propone un proyecto de remediación, incluyendo la técnica de confinamiento in situ de los residuos. Con la declaración de suelo contaminado, dichas Administraciones consiguen el objetivo de desplazar el coste de descontaminación de El Hondón a Ercros.

Tras las astutas actuaciones del Ayuntamiento de Cartagena, la DGMA acordó el 16 de enero de 2019 el inicio del procedimiento administrativo para la declaración de suelo contaminado del emplazamiento de “El Hondón” (referencia AU/SC 2018/107).

La declaración de suelo contaminado (DOCUMENTO Nº 4) impuso a Ercros dos obligaciones: (i) realizar operaciones de limpieza y recuperación del emplazamiento hasta los niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo industrial en el momento en que se produjo la contaminación; y, (ii) presentar un proyecto técnico de remediación para ser ejecutado una vez fuera informado favorablemente por las Administraciones competentes, entre ellas y de manera muy particular, el CSN.

Tras dos años atendiendo varios requerimientos de la DGMA y estudiando los aspectos técnicos y económicos de distintas alternativas, el 20 de octubre de 2021 Ercros remitió la versión final del Proyecto de Remediación de “El Hondón(se adjunta como DOCUMENTO Nº5 el resumen ejecutivo del Proyecto). Se puede acceder a dicha versión completa, así como a la resolución de declaración de suelo contaminado en el marco de las diligencias preprocesales solicitadas respecto del expediente AU/SC/2018/107.

El Proyecto de Remediación presentado optaba por el confinamiento in situ de los residuos existentes, mediante el cubrimiento de las balsas y acopios con un sistema multicapa. Los lodos de fosfato y las cenizas de pirita serían aislados por (i) una capa tecnosuelo, (ii) una capa de prevención, (iii) una capa de separación, y (iv) una capa de regularización. Esta técnica de remediación adoptada pretendía, entre otros aspectos, reducir al mínimo la exposición de los vecinos a la suspensión de partículas en el aire o tierra de los residuos presentes en el emplazamiento.

Cuarto.- El Proyecto de Remediación de Ercros, planteando la técnica de confinamiento in situ, obtuvo pronunciamientos favorables de todas las Administraciones sectoriales, en particular del CSN.

La propia DGMA solicitó y recabó informes preceptivos de las Administraciones sectoriales sobre el contenido del Proyecto de Remediación de Ercros. Todas ellas —la Confederación Hidrográfica del Segura, el Ayuntamiento de Cartagena y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia— emitieron informes favorables respecto de la versión del Proyecto de Remediación que propuso el confinamiento y cubrición de los residuos en el emplazamiento. Todos estos informes se encuentran disponibles en el expediente (referencia AU/SC 2018/107).

Además, la DGMA reconoció que la aprobación del Proyecto de Remediación, y esto es muy importante, quedaba supeditada a la emisión de un informe favorable del CSN, precisamente en atención a la radioactividad natural de una parte de los residuos depositados en el emplazamiento:

...se concluye que el suelo está contaminado para el uso industrial del suelo en el momento en que se produjo la contaminación por el causante ERCROS, S.A., sociedad absorbente de Ercros Industrial, S.A. (anuncio 9044, del BORME de 21 de abril de 2010), que desarrolló su actividad en las instalaciones industriales dedicadas a la fabricación de fosfato, procede declarar el suelo contaminado y exigirle como causante de la contaminación la presentación de proyecto técnico en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de declaración de suelo contaminado con las operaciones de limpieza y recuperación del suelo declarado contaminado hasta los niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo en el momento en que se produjo la contaminación existente conforme al artículo 36.2 de la Ley 22/2011, proyecto que para ser aprobado deberá ser previamente informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear tal y como se indicaba en la resolución de inicio del procedimiento y en la propuesta de resolución.”

En esa línea, la DGMA remitió cinco oficios al CSN (de fecha 30 de noviembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 8 de septiembre de 2021, 24 de enero de 2022 y 11 de enero de 2023) por los que le trasladó (i) los estudios científicos e informes técnicos elaborados por Ercros a solicitud del regulador y (ii) la última versión del Proyecto de Remediación para que se pronunciase acerca de la técnica de descontaminación más viable o favorable para la seguridad y la salud de los vecinos y la protección del medio ambiente. Se acompañan los oficios remitidos por la DGMA al CSN como DOCUMENTOS Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

OFICIOS REMITIDOS POR LA DGMA AL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE REMEDIACIÓN DE ERCROS

Doc. N.º

Fecha

Descripción

6

30/11/2020

DGMA remite al CSN el Proyecto de Remediación, de fecha 24 de junio de 2020, elaborado por la entidad de control de la Administración AECOM para su “valoración, así como cuantas actuaciones estimen precisas en base a sus competencias de la seguridad nuclear y la protección radiológica.”

7

18/03/2021

DGMA remite al CSN informes técnicos de la Universidad Politécnica de Cartagena y de AECOM sobre la caracterización medioambiental de El Hondón en el expediente de declaración de suelo contaminado, tras ser reclamados por el Regulador Nuclear para evaluar el Proyecto de Remediación.

8

08/09/2021

DGMA remite al CSN nuevos informes técnicos de AMPHOS 21 (relativos a la idoneidad del Proyecto de Remediación a partir de su impacto radiológico y análisis multicriterio de riesgo) y de AECOM (relativos a la experiencia internacional de cubrición in situ de residuos y de un plan de vigilancia, mantenimiento y control) para que la CARM evalúe la idoneidad del Proyecto de Remediación.

9

24/01/2022

DGMA remite al CSN la versión actualizada del Proyecto de Remediación (septiembre 2021), incluyendo nueva documentación técnica “para su valoración y emisión del informe preceptivo..., en función de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas”.

10

11/01/2023

DGMA remite al CSN documentos complementarios (además de los ya mencionados anteriormente) para responder a la petición de información adicional del Regulador Nuclear en relación con el Proyecto de Remediación, entre los que se incluyen informes de TECNATOM analizando el impacto radiológico en El Hondón, de la Universidad Politécnica de Cartagena por el que se recomienda utilizar una capa de tecnosuelos para completar el aislamiento y cubrimiento in situ y de la Universidad Politécnica de Cataluña en relación a las mediciones de gas Radón. Ello se ve reflejado en la propuesta de dictamen técnico de CSN de 25/03/2023 y el informe favorable CSN de 31/03/2023.

Es, por tanto, evidente que la DGMA estaba demostrando con sus actos que era consciente de la necesidad de obtener el pronunciamiento del CSN antes de decidir favorablemente o no sobre el Proyecto de Remediación de Ercros.

La competencia exclusiva del CSN, que, como decimos, era conocida perfectamente por la Administración murciana, se refleja, a su vez, en las siguientes normas:

Artículo 3.2.c) de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

2. Esta Ley no es de aplicación a:

c) Los residuos radioactivos

Ley 33/2007 de Reforma de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:

Artículo 1. Se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como Ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado (...) y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Del mismo modo, la Administración murciana, como se desprende de sus propios actos, conocía inequívocamente el carácter preceptivo y vinculante que la normativa aplicable atribuye al informe del CSN sobre el Proyecto de Remediación, lo que se refleja, a su vez, en el artículo 81 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (“RD 1836/1999”):

Artículo 81. Control de áreas contaminadas.

2. Los planes de mitigación de efectos o descontaminación de los terrenos o recursos hidrológicos afectados que pudieran plantearse, cuya elaboración corresponderá a los titulares de los mismos, deberán someterse al dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Tras las acciones correctoras, el Consejo de Seguridad Nuclear procederá a inspeccionar y reevaluar las condiciones radiológicas del área, pudiendo emitir un dictamen a los efectos oportunos, en el que se determinará si proceden las limitaciones de uso correspondientes de aquellos terrenos o recursos afectados, dando traslado del mismo a la Comunidad Autónoma correspondiente.”

Este título competencial del CSN y de la Administración General del Estado en relación a los suelos radiológicamente impactados se ha visto recientemente reforzado con la modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear realizada mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Dicha norma crea la figura del suelo contaminado radiológicamente, residenciando esta competencia en el CSN y la Administración General del Estado.

Como decimos, con arreglo a estos textos legales, y a la vista de los actos propios emitidos por la DGMA, los denunciados sabían perfectamente que el informe del CSN tenía carácter vinculante y no podían apartarse del mismo.

Quinto.- La técnica de confinamiento in situ, planteada por Ercros, fue aprobada por el CSN para remediar el emplazamiento. Esta postura es vinculante para la DGMA. Este pronunciamiento fue el resultado de estudios técnico-científicos, donde se descartó la extracción en masa de residuos promovida por la DGMA ante sus riesgos.

En virtud del artículo 81 del RD 1836/1999, los planes de descontaminación de terrenos con afectación radiológica deben someterse al dictamen favorable (preceptivo y vinculante) del CSN. Este es el caso de “El Hondón”. Por ello, como se ha avanzado, el Proyecto de Remediación de Ercros requería de la emisión de un informe preceptivo y vinculante del CSN.

Ya desde finales del año 2020 la DGMA y Ercros establecieron contacto con el CSN. Este contacto se mantuvo hasta la presentación de la versión final del Proyecto de Remediación de “El Hondón” en fecha 20 de octubre de 2021. En el trámite de evaluación ante el CSN, se atendieron las solicitudes de información adicional del propio CSN a raíz de las diferentes reuniones técnicas mantenidas durante el año 2022. Asimismo, Ercros trasladó al CSN los estudios técnicos de entidades de control acreditadas y centros académicos especializados como AMPHOS 21 RSK, AECOM, TECNATOM, de la Universidad Politécnica de Cartagena, Universitat Politècnica de Catalunya y Université de Limoges (Francia) que sustentaban la idoneidad y viabilidad de la técnica de cubrimiento:

  • AMPHOS 21 RSK efectuó un análisis comparativo de alternativas en el que se evidencia que el aislamiento, confinamiento y cubrimiento en el emplazamiento de los residuos es la alternativa más apropiada. Su estudio incorpora experiencias internacionales (Estados Unidos, Bélgica, Francia, Suecia o Reino Unido), en donde se prioriza esta técnica de remediación y una evaluación del impacto en la salud y su incidencia ambiental, social, técnica y económica. E incluye una simulación a 1000 años del comportamiento del sistema de confinamiento de los residuos.

  • AECOM emitió informes técnicos en los que se incluyen un estudio topográfico de las balsas y acopios existentes en el emplazamiento, un plan de vigilancia y mantenimiento post-remediación y evidencias de experiencias internacionales en materia de remediación para residuos de las mismas características que los presentes en “El Hondón”.

  • TECNATOM elaboró un informe sobre la caracterización radiológica del emplazamiento, así como un análisis de la viabilidad técnica del confinamiento de los materiales que de manera natural presentan radioactividad.

  • La Universidad Politécnica de Cartagena realizó ensayos en los suelos del emplazamiento a fin de evaluar la viabilidad de crear tecnosuelos en las balsas y acopios de los residuos industriales presentes en “El Hondón” para consolidar la cubrición ante fenómenos erosivos.

  • La Universitat Politècnica de Catalunya realizó campañas de medición del gas radón y definió modelos de estructuras constructivas compatibles con el confinamiento de los residuos.

  • La Université de Limoges (Francia) identificó como mejor y más segura alternativa de remediación el confinamiento de los residuos y materiales, al tiempo que señaló la urgencia de la ejecución de la remediación para evitar la exposición de los vecinos a los diferentes materiales situados en El Hondón.

Tras más de 3 años de evaluación y estudio exhaustivo de las alternativas existentes, incluida la excavación y gestión de los residuos en un vertedero externo, el CSN propuso, el 25 de marzo de 2023, aceptar la técnica de limpieza y recuperación del suelo sugerida por Ercros, dado que “de acuerdo con el estudio de alternativas, la solución óptima es la A3 (confinamiento in situ mediante un sistema de cubrimiento multicapa), siendo esta la que desarrolla el Proyecto Básico de Remediación”. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 10 la propuesta de dictamen del CSN.

Así, el CSN confirmó que la opción de cobertura in situ de los residuos era la opción más favorable desde un punto de vista de seguridad, sostenibilidad ambiental y protección radiológica. La solución sugerida por Ercros evitaba (i) la resuspensión y dispersión aérea de partículas contaminantes, (ii) la transmisión de contaminantes al acuífero, (iii) la potencial exposición de los vecinos a radiación, y (iv) el contacto, ingesta o inhalación accidental de residuos por parte de la población circundante.

Transcurridos escasos días desde la propuesta de dictamen, el CSN emitió el informe favorable sobre los aspectos de protección radiológica (DOCUMENTO Nº 11). En el referido informe, el CSN elogió la técnica de confinamiento in situ por pretender “la mejora considerable de la situación radiológica de la parcela, de manera que pueda recuperarse como suelo de uso industrial con restricciones”, a lo que añadió que “la intervención que se propone responde no solo a criterios radiológicos, sino a la mitigación de otros riesgos”.

Las implicaciones de este dictamen del CSN son claves y fundamentales para entender la razón de ser de la presente denuncia. El regulador nuclear opta por la técnica de confinamiento in situ al tomar en cuenta el menor impacto negativo posible para la salud de los vecinos y para el medio ambiente. Esto es lo que responde mejor al interés general (y no el mero desarrollo urbanístico promovido por la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena que ignora la evidencia científica objetiva).

Sexto.- La DGMA decide desoír el pronunciamiento favorable del CSN. Rechaza el Proyecto de Remediación de Ercros y le ordena que proponga la extracción en masa de residuos. La DGMA está desconociendo, de forma expresa y deliberada, el criterio técnico-jurídico vinculante del CSN. Lo que prolonga la situación de riesgo para los vecinos de El Hondón, así como para el medio ambiente.

El informe del CSN (recordemos, de naturaleza preceptiva y vinculante) despejó cualquier posible duda técnica acerca de la idoneidad del confinamiento in situ de los residuos contemplado en el Proyecto de Remediación presentado por Ercros. Antes del informe del CSN (y de los informes del resto de Administraciones sectoriales) podía existir un cierto espacio para la discrecionalidad administrativa de la Región de Murcia en la elección de la técnica de gestión de los residuos; una vez emitidos esos informes —unánimemente favorables al confinamiento o cubrición in situ de los residuos— cualquier espacio de discrecionalidad se desvaneció, resultando insoslayable la ejecución del confinamiento in situ.

Sin embargo, en contra de este criterio vinculante del CSN y del resto de Administraciones, la DGMA rechazó el Proyecto de Remediación presentado por Ercros:

  1. El 15 de marzo de 2024 Dª. Mª Remedios Martínez Giménez (técnico química del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental), con el visto bueno y conforme de Dª. Mª José Hernández Ruiz (Jefa del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental), emitió un informe desfavorable a la aprobación del Proyecto de Remediación. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 12.

  2. En esa misma fecha, y en vista del contenido de ese informe, D. Juan Antonio Mata Tamboleo (Director General de Medio Ambiente de la Región de Murcia) dictó una resolución por la que —en vez de aprobar el proyecto presentado— requería a Ercros para que presentase un nuevo proyecto con una propuesta que, entre otras cuestiones, “no suponga restricciones al uso industrial del suelo, y que no esté condicionada a la vigilancia posterior por parte de la administración” (es decir, que opte por la excavación y gestión de los residuos en un vertedero externo). Se acompaña como DOCUMENTO Nº 13.

Por tanto, este informe técnico y esta resolución deciden desoír —de forma necesariamente deliberada— el criterio técnico vinculante del CSN y del resto de Administraciones (en infracción, entre otros preceptos, del artículo 81 del RD 1836/1999). De hecho —y esta circunstancia resulta particularmente ilustrativa— tanto el informe técnico como la resolución silencian tanto los 3 años de tramitación del expediente ante el CSN como la propia existencia del pronunciamiento vinculante del CSN que examina las distintas técnicas de remediación posibles.

Pero no se trata simplemente de una infracción de tipo formal. A criterio del CSN, la excavación y gestión de los residuos en un vertedero externo no es la opción más conservadora a efectos de proteger la seguridad y la salud de los vecinos de “El Hondón”. Implica riesgos para los vecinos la defensa de cuyos intereses tiene encomendada la Asociación de Vecinos del Sector Estación. Esta opción tampoco resulta la más favorable desde el punto de vista de afectación a las aguas subterráneas y de impacto radiológico. Por el contrario, el confinamiento in situ de los residuos sí resulta una opción conservadora; garantiza la seguridad y salud de los vecinos y permite la recuperación del emplazamiento como suelo de uso industrial (contrariamente a lo sostenido por la DGMA) pero con restricciones.

En vez de habilitar la ejecución de una alternativa de gestión de residuos —el confinamiento in situ— que garantiza plenamente la seguridad y salud de los vecinos y del medio ambiente y que cuenta con el apoyo unánime del CSN y el resto de Administraciones, los denunciados optan por la alternativa contraria —la excavación y gestión en vertedero externo—. Esta alternativa de excavación presenta riesgos para la seguridad y la salud de los vecinos de la zona y para el medio ambiente. Carece del apoyo del resto de Administraciones, pero supondrá claramente un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo — ese es el objetivo que persiguen—; todo ello, en detrimento de la salud de los vecinos.

En suma, digámoslo claramente, la Región de Murcia y los denunciados priorizan el (supuesto) desarrollo económico de la zona frente a la garantía de la seguridad y la salud de los vecinos de “El Hondón” y la protección del medio ambiente. Y lo hace desoyendo el criterio vinculante del regulador nuclear y del resto de Administraciones sectoriales, bloqueando así la aprobación y ejecución de un proyecto de remediación que permita desactivar los riesgos presentes en el emplazamiento.

RELEVANCIA PENAL DE LOS HECHOS

Los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación ambiental del artículo 329 o, alternativamente, de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404, y de un delito contra el medio ambiente con el agravante de puesta en peligro de la salud de los vecinos del artículo 325; todos ellos del Código Penal. En cualquier caso, la conducta arbitraria atribuible a los funcionarios de la Región de Murcia tiene como resultado la causación potencial de un riesgo grave para el medio ambiente y la seguridad y salud de los vecinos de “El Hondón”.

Tanto el informe de 15 de marzo de 2024 emitido por las técnicos de la DGMA como la resolución de esa misma fecha dictada por el Director General de Medio Ambiente constituyen actuaciones administrativas manifiestamente arbitrarias y contrarias a Derecho y necesariamente dictadas a sabiendas de su injusticia, puesto que los denunciados emitieron sus pronunciamientos a la vista del informe vinculante del CSN pero silenciando su existencia.

El hecho de que no se haya dictado aún una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de declaración de suelo contaminado no es óbice para la relevancia penal de las actuaciones desarrolladas por los denunciados. Reciente jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acoge la posibilidad de que actuaciones administrativas de naturaleza intermedia sean aptas para colmar la tipicidad del delito de prevaricación siempre que encierren “una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a derechos de los administrados o a la colectividad en general”.

A este respecto, el ATS (Sala Segunda) núm. 20288/2024, de 21 de marzo de 2024 (Pte. Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre) (Rec. casación núm. 21225/2023), se ha pronunciado en los siguientes términos:

Ahora bien, tal como resalta el Ministerio Fiscal, con la precisión de que el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo ( STS núm. 149/2015, de 11 de marzo), tal resolución puede ser expresa o tácita, escrita, oral e incluso por gestos; siendo factible también la resolución por omisión (por todas SSTS núm. 225/2015, de 22 de abril y núm. 1382/2002 de 17 de Julio) y con independencia de la fase procedimental que corresponda, pudiendo tratarse de un acto de trámite o impulso o de un acto ejecutivo respecto del fondo principal del asunto, siempre que encierre una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a derechos de los administrados o a la colectividad en general.”

Y particularmente ilustrativa a este respecto resulta también la STS (Sala Segunda) núm. 749/2022, de 13 de septiembre de 2022 (Pte. Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina) (Rec. casación núm. 601/2020):

(ii) El presupuesto de que la resolución tenga contenido decisorio, no exige que ponga fin a la vía administrativa ni que concluya el procedimiento, por lo que ha de entenderse como resolución no sólo el acto que pone fin al procedimiento y resuelve definitivamente la cuestión que se ventile, sino también aquellos otros actos que a pesar de no ser conclusivos tengan un contenido material sustantivo de suerte que resuelvan sobre el fondo en algún aspecto fundamental para la resolución final del procedimiento. Por otra parte, para la consumación del delito no es necesario que se trate de una resolución firme, siendo irrelevante que haya sido confirmada o revocada por el superior jerárquico. […]

Por tanto, la propia Ley 39/2015 distingue entre los distintos actos de trámite y su relevancia y en esa misma dirección esta Sala en la STS 163/2019, de 26 de marzo, ha declarado que constituye resolución a efectos penales los actos decisorios del procedimiento siempre que constituyan un eslabón necesario en la cadena instrumental que determina la resolución final, doctrina de especial relevancia en decisiones administrativas adoptadas en procesos de decisión complejos.

Declara la citada sentencia: «en el iter que supone el expediente administrativo, y se plasma en la resolución formal final confluyen y concurren determinados actos de relevancia que integran el delito de prevaricación. Y ello, en base a la eficacia determinante del acto o informe desplegado, que coaduya a la decisión final que se dicta a sabiendas de su injusticia. De esta manera, puede afirmarse que estos actos o informes relevantes se integran en un todo, conformando un tracto sucesivo en la comisión del delito del art. 404 CP, de tal manera que suponen, y podrían calificarse como eslabones de relevancia en la decisión final, y que son, también, como podríamos denominarles, decisiones interlocutorias de alto grado y de carácter relevante en la resolución final que se adopta (FJ 18º)»”

Sin duda, la resolución del Director General de Medio Ambiente de 15 de marzo 2024 presenta un claro contenido material sustantivo, de tipo decisorio, que resuelve sobre el fondo de la cuestión, pues rechaza aprobar el Proyecto de Remediación presentado por Ercros y se decanta —contraviniendo el criterio técnico vinculante del CSN y de las Administraciones sectoriales— por la técnica de la excavación y gestión en vertedero externo. Además, esa decisión afecta a los derechos de los administrados y a la colectividad, pues supone un riesgo directo para su seguridad y salud.

Es justamente la omisión del criterio del CSN, vinculante ex artículo 81 del RD 1836/1999, lo que convierte al informe y a la resolución en actuaciones administrativas arbitrarias e injustas con relevancia penal. El carácter vinculante del informe favorable del CSN elimina, en última instancia, cualquier margen de discrecionalidad de la DGMA sobre la idoneidad del Proyecto de Remediación presentado por Ercros.

Como hemos anticipado, la negativa a aprobar el Proyecto de Remediación de Ercros no obedece a criterio técnico, legal, científico o sanitario alguno, sino a un interés económico vinculado al aprovechamiento urbanístico del suelo una vez finalizada la limpieza y recuperación de “El Hondón”. En consecuencia, se trata de una arbitrariedad punible, tal y como la define la STS (Sala Segunda) núm. 772/2023, de 18 de octubre de 2023 (Pte. Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet) (Rec. casación núm. 7371/2021), puesto que la decisión administrativa es el resultado de la ejecución de la pura voluntad (en este caso, política) del decisor:

cuando la resolución cuestionada, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos.”

También poseen una potencial relevancia penal aquellos hechos narrados en la presente denuncia en los que han participado funcionarios o personal vinculado al Ayuntamiento de Cartagena para, de forma fraudulenta, acometer un enriquecimiento injusto en detrimento de la salud y seguridad de los vecinos de El Hondón, y del medio ambiente. Dicho enriquecimiento se materializó: (i) por un lado, en que el Ayuntamiento se descontó dichos costes del precio de compraventa de las fincas a Solvia; y (ii) por otro lado, con la connivencia de la Región de Murcia, consiguió derivar esos costes de descontaminación a Ercros. Todo esto ocasionando un incremento en el margen de beneficios que derivan del aprovechamiento de los terrenos que ahora son de titularidad mayoritaria del Ayuntamiento. Estos funcionarios o personal, de forma directa o indirecta, habrían llevado a cabo negocios jurídicos u operaciones mercantiles (como el contrato de compraventa de las fincas a Solvia en 2018) que permitieron adquirir la propiedad mayoritaria de los terrenos de El Hondón. De esta forma, bajo la apariencia de operaciones legítimas, consiguieron eludir sus responsabilidades que les son propias bajo su condición de propietario y en función del aprovechamiento urbanístico que venía asignado a los terrenos que adquirieron.

En vista de su relevancia penal indiciaria, los anteriores hechos se ponen en conocimiento de esta Fiscalía a fin de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado, se incoen las oportunas Diligencias de Investigación Preprocesal para la averiguación de dichos hechos con carácter previo a ejercitar la acción penal correspondiente ante el Juzgado de Instrucción competente.

DILIGENCIAS A PRACTICAR

Sin perjuicio del criterio del Ministerio Público en cuanto a las diligencias que se consideren necesarias para comprobar los hechos objeto de la presente denuncia, sugerimos la práctica de las siguientes diligencias, poniéndonos a la plena disposición de la Fiscalía para cualquier cuestión que resulte necesaria:

  • Requerir a la Región de Murcia (Dirección General de Medio Ambiente), con dirección Gran Vía Alfonso X el Sabio, 6, 30008 (Murcia) y correo electrónico medioambiente@carm.es, en relación al expediente nº referencia AU/SC 2018/107, los oficios y comunicaciones emitidos al CSN o recibidos por esta Administración nuclear en relación al Proyecto Básico de Remediación del emplazamiento de El Hondón (Cartagena) -Proyecto nº 606539, versión septiembre 2021-.

  • Requerir al CSN, sito en C. de Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, Moncloa - Aravaca, 28040 (Madrid) y con correo electrónico sec_sra@csn.es, la documentación remitida a la Región de Murcia en relación con el Proyecto Básico de Remediación del emplazamiento de El Hondón (Cartagena) —Proyecto nº 606539, versión septiembre 2021—.

  • Requerir al Ayuntamiento de Cartagena, ubicado en la C. San Miguel, 8, 30201 (Cartagena) y correo electrónico alcaldia@ayto-cartagena.es, la copia del informe municipal GEIN 2018/13 justificativo de los costes de descontaminación del emplazamiento de “El Hondón” asumidos por este Ayuntamiento por importe de 10.811.762,48 euros, en el marco de la compraventa realizada Solvia Development, S.L., así como de toda la documentación obrante en el expediente relativo a la operación de compraventa.

Asimismo, requerir al Ayuntamiento de Cartagena a que, con arreglo al Proyecto de reparcelación del Plan Parcial del Sector “El Hondón” aprobado en fecha 10 de mayo de 2013, indique los costes de descontaminación atribuidos a las fincas resultantes de dicha reparcelación propiedad del Ayuntamiento.

  • Comisionar al SEPRONA de la Región de Murcia para la práctica de las averiguaciones que resulten oportunas.

  • Tomar declaración a los denunciados en condición de investigados.

En Cartagena (Murcia), a 13 de junio de 2024."

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