Desde el año 2019, las instalaciones industriales de centrales fotovoltaicas y eólicas no han dejado de crecer en Andalucía, a costa de territorios de alto valor ecológico, agrícola o turístico.
La energía fotovoltaica y eólica comenzó siendo una esperanza como nueva fuente renovable que vendría a solucionar la dependencia del petróleo y evitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Vendría a sustituir las grandes centrales térmicas por placas fotovoltaicas en nuestros tejados.
Pero, desde que los grandes grupos de inversión vieron oportunidades de negocio en las renovables, y la compraventa de energía y enganches a la red eléctrica, utilizando fondos monetarios del Banco de Inversión Europeo o los fondos para la recuperación europeos Next Generation, las grandes centrales fotovoltaicas y eólicas no han dejado de crecer.
Al oligopolio eléctrico español, formado por cuatro grandes empresas, y a los fondos de inversión no les costó mucho acaparar los enganches eléctricos a la Red Eléctrica de España (REE) en subastas. Después, ya se preocuparían de algo, que debería haber sido el primer paso esencial: conseguir terrenos para ubicar esos macropolígonos industriales en zonas rurales, a costa de convertir en terrenos de sacrificio, nuestro patrimonio natural y agrícola, así como nuestro valor paisajístico y el de nuestras formas de vida, añadiendo miles de kilómetros de líneas y torres de alta tensión por toda nuestra geografía.
De ahí que no exista una planificación previa y que, a pesar de la denuncia pública desde esta plataforma y su petición a todos los alcaldes andaluces desde la ciudadanía (Iniciativa Legislativa Municial al Parlamento Andaluz del 2023: denegada), no se esté dispuesto a hacerlo desde ninguna Administración, aun siendo exigido por el reciente Reglamento y la Directiva europea (2023/2413).
La Ruta de la Placa denuncia también que las solicitudes de macroproyectos industriales energéticos se han disparado y se instalan, o pretende instalarse más de lo que realmente se necesitan, sin tratarse ya de una transición ecológica, sino de una mera transacción económica. Lejos de instalarse sobre tejados de polígonos industriales y zonas ya construidas (que sería su ubicación más lógica, pero más cara para los promotores) lo hacen sobre terrenos fértiles, ambientalmente sensibles y con negocios locales de turismo rural y agroalimentario.
Desde la Ruta de la Placa denunciamos una nueva desamortización (como las de los siglos XIX y XX) encubierta, y avisamos de la mayor transferencia de tierras a través de la expropiación forzosa a propietarios de terrenos para dárselos a fondos de inversión (en su mayoría extranjeros), utilizando la Ley de Utilidad Pública sobre Expropiación Forzosa del año 1954, que solo requiere la petición del Fondo de Inversión de turno, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por eso, cuando se aprueba la Ley del Suelo andaluza (LISTA), participa en la elaboración del Recurso de Inconstitucionalidad presentado el 3 de Marzo de 2022, y gracias a la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 22 de Marzo de 2024, al menos logra que se salven y no se puedan instalar macrorenovables industriales en cualquier suelo rústico.
A continuación, resumen resultado Sentencia:
El tribunal Constitucional declara nulos preceptos de la Ley del Suelo de Andalucía (LISTA)
La Sentencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 22 de marzo (https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/22/pdfs/BOE-A-2024-5836.pdf).
La Ley del Suelo de Andalucía: la LISTA, daba carta blanca al despliegue incontrolado de plantas gigantes de energía renovables (fotovoltaicas y eólicas) en cualquier tipo de suelo, sin importar si se trataba o no de un espacio protegido.
Así en su art. 21.1 considera a las energías renovables usos ordinarios en suelo rústico y el art. 19.1.a) va más allá, al señalar que esos usos ordinarios forman parte del derecho de propiedad si no se encuentran prohibidos por el planeamiento.
Dado que la casi totalidad de los Planes Generales Municipales se redactaron hace muchos años, cuando no existían este tipo de instalaciones, en ninguno de ellos se pudo prohibir aquello que entonces no se conocía.
Consecuencia: nos encontramos que las renovables son un uso ordinario en suelo rústico, que no se encuentra prohibido por el planeamiento y además forma parte del derecho de propiedad. Queda clara la intención de la LISTA.
Esto lo desmonta el recurso ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Porque la Sentencia concluye que las energías renovables no son usos ordinarios en cualquier suelo rústico, sino sólo en una de las 4 categorías de suelo rústico reguladas en el art. 14 de la ley: el suelo rústico común, pues como es natural han de instalarse fuera de las zonas urbanas.
Tras la sentencia del Constitucional, las renovables no son usos ordinarios en las otras tres categorías de suelo rústico, entre las que se encuentra el suelo que esté protegido por los Planes Generales Municipales. En dicho suelo al no ser un uso ordinario no forma parte del derecho de propiedad ni le afecta la no prohibición expresa.
Este fue un Objetivo clave del recurso de inconstitucionalidad: preservar los espacios que se encontraban protegidos por el planeamiento municipal, ante el despliegue incontrolado y sin ninguna planificación, de plantas gigantes de energía renovables; unos espacios protegidos que en modo alguno se estaban respetando por estas megaplantas y que ahora los ayuntamientos pueden prohibir (lo dice la sentencia en su página 24).
Puede verse en el texto de la Sentencia:
Fundamento Jurídico Seis: Páginas 25 a 29.
Conclusión: Página 29.
Pero además la Sentencia ha tenido otros pronunciamientos favorables al recurso, en los que también se puede ver la intención de la LISTA:
• Se impugnó el Art. 22.2. Párrafo Primero, de la LISTA que contemplaba el uso residencial en suelo rústico como una actuación extraordinaria.
LA SENTENCIA DECLARA a dicho párrafo INCONSTITUCIONAL Y NULO. Puede verse en el Fundamento Jurídico Siete: Páginas 31 a 36
Conclusión: Página 36.
• Se impugnó el Art. 137.2.f) de la LISTA que excluía de la licencia urbanística a los usos mineros.
LA SENTENCIA CONCLUYE que dicha exclusión es INCONSTITUCIONAL Y NULA.
Puede verse en el Fundamento Jurídico Diez: Páginas 41 a 43.
Conclusión: Página 43.
• Se impugnó la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA que consentía la desafectación implícita de las vías pecuarias, (sin expediente alguno de desafectación); prevista en los apartados 1 y 2 de dicha Disposición Adicional.
LA SENTENCIA CONCLUYE: Los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la LISTA entran en colisión con la legislación básica estatal, siendo por tanto INCONSTITUCIONALES Y NULOS.
Puede verse en el Fundamento Jurídico Doce: Páginas 46 a 51. Conclusión: Página 50.
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