Se están vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la salud (art. 43 CE) y a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Un auto judicial que no se ejecuta es papel mojado, y en este caso, esa ineficacia se traduce en enfermedad y daño ecológico irreparable.

Plataforma suelos contaminados Cartagena | 21 ago 2025

Concentración ayer en la puerta de los Juzgados para exigir el cumplimiento de la sentencia de hace un año que dictaminaba el sellado de las balsas de Zincsa.
La Plataforma de Suelos Contaminados y la AAVV de Torreciega acusan al Juzgado de Instrucción nº 5 y a la CARM de permitir la expansión de la contaminación y vulnerar el derecho a la salud al no ejecutar el sellado del vertedero de ZINCSA.
El motivo es denunciar el incumplimientodelautojudicialdictadoel20deagostode2024, que ordenaba con carácter «inmediato»elselladode lasceldas delvertederoderesiduospeligrososde lamercantil Españoladel Zinc,S.A.(ZINCSA).Unañodespués,lainejecución deestamedidacautelar permite que continúe la dispersión de contaminantes y se agrave el riesgo para la salud pública y el medio ambiente, en lo que las organizaciones califican como una flagrante «continuidad delictiva» amparada por la pasividad judicial y administrativa.
Ambas entidades registraron un escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 5 exigiendo la ejecución forzosa e inmediata de la resolución, advirtiendo de que emprenderán acciones legales por responsabilidad contra las autoridades que persistan en su omisión.
Evidencias Científicas de un Daño Extremo a la Salud y al Medio Ambiente
El escrito presentado se fundamenta en informes oficiales, atestados del SEPRONA y peritajes científicos que acreditan una situación de extrema gravedad:
- Riesgo carcinogénico Inaceptable en Niños: Peritajes toxicológicos confirman que el polvo en viviendas, parques y calles de Torreciega contiene concentraciones de plomo, cadmio, arsénico y zinc que multiplican hasta por 470 los umbrales de riesgo de cáncer aceptables para la población infantil, según estándares de la OMS.
- Constatacióndeenvenenamientoenlapoblación: Análisis biomédicos realizados a vecinos de la zona ya han confirmado la presencia de plomo y cadmio en sangre en niveles compatibles con una exposición crónica a metales pesados, vinculada a una mayor prevalencia de patologías oncológicas, coronarias, renales y neurológicas.
- Contaminación porsustancias neurotóxicos: Se ha detectado la presencia de mercurio, un potente neurotóxico bioacumulativo con especial riesgo para el desarrollo fetal e infantil, así como de amianto, procedente de las demoliciones industriales.
- Expansión incontrolada de la contaminación por escorrentías: Las lluvias provocan lixiviados y escorrentías que arrastran los residuos peligrosos fuera del recinto, contaminando de forma ininterrumpida nuevas áreas urbanas, terrenos agrícolas y los sedimentos de la dársena interior del puerto de Cartagena. Solo en lo que va de año, los vecinos han interpuesto más de 10 denuncias ante el SEPRONA por estos hechos, sin que el Juzgado haya informado de actuación alguna al respecto.
- Mortandadcontinuadadefaunaprotegida: Las balsas de lixiviados, al permanecer abiertas, siguen funcionando como una trampa mortal para aves. Se ha constatado la muerte sistemática de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como garcillas bueyeras, gaviotas de Audouin y cormoranes.
- Incumplimiento sistemático de la normativa: La falta de sellado perpetúa un presunto delito continuado contra el medio ambiente (art. 325 del Código Penal) e infringe de manera flagrante la Ley 7/2022 de residuos, el Real Decreto 646/2020 sobre vertederos y la Directiva europea 1999/31/CE.
Exigencia de Actuación Inmediata
«La inacción del juzgado y de la Comunidad Autónoma no es una mera dilación, es el capítulo final de una negligencia histórica que se remonta ala autorización del vertedero por la Dirección General de Medio Ambientede la CARM el 17 de julio de 2002. Durante más de dos décadas, han incumplido sus obligaciones de vigilancia y control«, declaran los portavoces. «Se están vulnerando derechos fundamentales como el derechoa la salud (art. 43 CE) y a una tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Un autojudicial que no se ejecuta es papel mojado, y en este caso, esa ineficacia setraduce en enfermedad y daño ecológico irreparable«.

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