
LA TRAMA LIRIO.
Leo la noticia de que el depósito de Residuos peligrosos de el Lirio ha dejado de contaminar el Mar Menor.
La desinformación a la que asisten los ciudadanos no puede ser mayor, con medios de comunicación presuntamente pagados por un «presunto» gobierno corrupto que se defiende con nuestros impuestos generando trajes a su medida.

Lejos de NO contaminar, la capa superficial de «tierra vegetal de primera calidad», pagada con fondos públicos de diverso origen y, cuya definición según proyecto es:
(…) tierra vegetal de primera calidad, adecuada para la revegetación en depósitos mineros. Se incluye el suministro de la tierra vegetal de primera calidad, el transporte a obra con una distancia de hasta
50 km en camión centauro para acceder a lugares con dificultad alta, la maquinaria necesaria para la distribución de tierra hasta pendientes del 55% (máquina de orugas y tractor neumático) y la mano de obra necesaria para que la unidad de obra quede completamente acabada y preparada para la revegetación. (…) pagada a razón de 18,28 euros m3, está fuertemente CONTAMINADA con concentraciones de metales pesados y metaloides que alcanzan e incluso superan los 400 mg/kg de plomo, 30 mg/kg de arsénico etc.
Las evidencias de la erosión y trasporte de las tierras contaminadas conducidas al Mar Menor se pueden apreciar en la foto.

Continuando con el análisis del presunto entramado de corrupción, donde es ineludible examinar el origen de la tierra vegetal utilizada, un punto donde los propios estudios y análisis revelan la magnitud de la negligencia o no tan negligencia.
Existen normas claras para todo, y su incumplimiento acarrea consecuencias. Sin embargo, en la Región de Murcia, la propia Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) parece ser la primera en saltarse la legislación, aplicándola arbitrariamente a unos sí y a otros no.
La normativa nacional es explícita. El Real Decreto 865/2010, sobre sustratos de cultivo , tiene por objeto establecer la normativa básica para estos productos y, fundamentalmente, «Definir y tipificar los sustratos de cultivo» y «Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de estos productos». La «tierra vegetal» utilizada en El Lirio se clasifica precisamente como un «Sustrato de cultivo de mezcla» (Tipo 5.2), quedando plenamente sujeta a esta ley.

El punto más alarmante de esta ley es su Anexo VI, que fija los «Límites máximos de microorganismos y metales pesados». La norma establece dos niveles para el plomo:
Clase A: Límite máximo de 45 mg/kg de materia seca. El Artículo 20.2 es tajante: los sustratos para «cultivo de plantas para consumo humano no superarán» este límite.
Clase B: Límite máximo de 150 mg/kg de materia seca. La ley prohíbe expresamente su uso en alimentación: «Los productos de la clase B no podrán aplicarse en cultivos hortícolas comestibles».
A pesar de esta claridad legal, la actuación de la DGMA es cuestionable. En 2005, la propia Dirección General encargó a la Universidad de Murcia un estudio para determinar los «niveles genéricos de referencia» (NGR) para declarar suelos contaminados. Aunque aplicó esos niveles para declarar contaminados suelos como los de El Hondón o la Española del Zinc, ahora parece que «esos niveles ya no les gusta» y aplica unos nuevos, «los recientemente difundidos por el Sr. Tamboleo».
Según se informa, el NGR para declarar un suelo agrícola o forestal contaminado se fijó en 115 mg/kg.
Aquí es donde la trama se evidencia: las tierras empleadas en El Lirio provienen de parcelas que presentan aberraciones de contaminación, sobre las que debería estar taxativamente prohibido cualquier cultivo de hortalizas. Los ejemplos son demoledores:
Una parcela cultivada en Los Nietos presenta 400 mg/kg de plomo.
Una finca en La Mata, próxima a El Algar, alcanza los 700 mg/kg de plomo.
Otra en Mar de Cristal llega a 357 mg/kg de plomo.
Y otras más….
Estas cifras no solo superan el NGR de 115 mg/kg que la propia DGMA parece ahora ignorar, sino que pulverizan la legislación nacional. El pico de 700 mg/kg es más de 15 veces el límite máximo legal (Clase A) para cultivar cualquier alimento y más de 4 veces el límite máximo (Clase B) para sustratos de jardinería no comestible.
Siendo así las cosas, la conclusión es extremadamente grave: se utilizaron tierras con concentraciones de plomo y otros metales que rebasan todos los límites legales. Lo peor es que, presuntamente, estas concentraciones eran «conocidas con carácter previo a la extracción» de esa «maravillosa tierra», que fue vendida como «tierra vegetal de primera calidad» para sellar el vertedero de residuos peligrosos del Lirio.
Y ahora, ¿Qué pasa con las tierras, qué está sucediendo con las tierras que están siendo cultivadas?.
Fuentes:
Sellado El Lirio | Tres informes técnicos aseguran que no hay «riesgo ambiental» en El Lirio

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