Primo Güeña

La violencia de género es una de las violencias más extendidas y persistentes del mundo. No es un fenómeno aislado ni una suma de casos individuales: es la expresión más extrema de un sistema de desigualdad que ha situado históricamente a las mujeres en posiciones de menor poder, menor autonomía y mayor vulnerabilidad. Afrontarla es una obligación ética, política y social.

Sin embargo, la dificultad surge cuando intentamos definir cómo debe abordarse esta violencia. La respuesta no es sencilla, porque implica revisar estructuras culturales, relaciones de poder, modelos de masculinidad y también marcos legales que, aunque bienintencionados, pueden generar debates legítimos dentro del propio feminismo.

La jurista y exalcaldesa Manuela Carmena lo resume con claridad: “No podemos vincular la violencia a la seguridad porque nunca tendremos policías suficientes. La seguridad es importante, pero hay que erradicar la violencia del corazón de los individuos”. Su reflexión apunta a algo fundamental: la violencia machista no se resuelve solo con castigo, sino con una transformación profunda de la cultura patriarcal que ha moldeado durante siglos la forma en que hombres y mujeres se relacionan.

Durante generaciones, la sociedad asignó al hombre el papel de proveedor y a la mujer el de cuidadora. Aunque estos roles han cambiado, todavía persisten mentalidades tradicionales que chocan con los modelos igualitarios actuales. De esos choques surgen conflictos que pueden manifestarse en forma de celos, control, sentimiento de posesión o violencia. La raíz, por tanto, es cultural y estructural.

En España, la respuesta institucional a esta realidad ha sido pionera. La Ley Orgánica 1/2004 supuso un avance histórico al reconocer la violencia de género como un problema específico que requiere medidas específicas. Entre esas medidas se encuentran modificaciones en el Código Penal que introducen agravantes cuando la violencia se ejerce contra una mujer por parte de su pareja o expareja. El artículo 172 CP, por ejemplo, contempla una mayor penalidad en estos casos.

Este enfoque parte de un hecho incontestable: la violencia en la pareja no es simétrica. Las mujeres son, de forma mayoritaria, las principales víctimas de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito íntimo. Por eso el legislador quiso reforzar la protección en un espacio donde históricamente han existido relaciones de poder y dependencia.

Sin embargo, dentro del feminismo jurídico han surgido debates sobre cómo aplicar esa protección sin generar efectos no deseados. Algunas juristas señalan que, al establecer agravantes basadas en la relación afectiva —y no necesariamente en la motivación machista demostrada—, se corre el riesgo de transmitir que las mujeres en pareja necesitan una tutela reforzada por el mero hecho de serlo. No cuestionan la necesidad de proteger, sino cómo hacerlo sin que la ley reproduzca la idea de que las mujeres son intrínsecamente vulnerables.

La comparación con otros agravantes del Código Penal —como los delitos de odio o el terrorismo— muestra que en esos casos se exige acreditar la motivación específica del delito. En cambio, en la violencia de género, la agravación se aplica por el contexto relacional. Para algunas voces feministas, esto abre un debate legítimo sobre si el marco legal debe evolucionar para reflejar mejor la complejidad de las relaciones de poder y la autonomía de las mujeres.

La propia Carmena, en un artículo publicado en 2006, advertía sobre “la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía”. Su reflexión no es una crítica a la protección, sino una llamada a evitar que la ley, en su afán de proteger, termine reforzando estereotipos de fragilidad.

La cuestión de fondo es profunda y compleja: ¿cómo garantizar la protección necesaria sin limitar la autonomía? ¿Es posible avanzar hacia una igualdad real si el marco legal establece diferencias basadas en el sexo? ¿O son esas diferencias imprescindibles mientras persistan desigualdades que ponen en riesgo la vida de las mujeres?

Este debate no tiene nada que ver con discursos negacionistas ni con posiciones reaccionarias. Al contrario: forma parte de la reflexión feminista sobre cómo construir un sistema legal que proteja sin infantilizar, que empodere sin tutelar y que reconozca la desigualdad estructural sin convertirla en un destino inevitable.

La violencia de género exige respuestas profundas, que combinen protección inmediata, transformación cultural y políticas de igualdad. Y exige también un debate honesto sobre cómo debe actuar la ley para proteger sin limitar, para corregir sin estigmatizar y para avanzar hacia una sociedad donde la igualdad sea real, cotidiana y plenamente vivida por todas las mujeres.

Bibliografía

Alcaldesa: “Hay que erradicar la violencia del corazón de los individuos”

Un feminismo que también existe | Opinión | EL PAÍS

Código penal español

Infografía realizada por Copilot

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