La Asociación de Vecinos del Sector Estación y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena han denunciado formalmente la actuación de la UPRONA de Murcia y del SEPRONA, al tiempo que han reclamado al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Cartagena diligencias urgentes para frenar la destrucción de pruebas, asegurar muestras oficiales y proteger a la población expuesta.

La Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena han puesto en conocimiento de la Guardia Civil y de la Jefatura central del SEPRONA dos denuncias formales, presentadas los días 18 y 19 de marzo de 2026, en relación con la actuación desarrollada por la UPRONA de Murcia y por la estructura operativa del SEPRONA respecto de los hechos investigados en la UA1 de Los Mateos (Cartagena). En ambos escritos se denuncia, prima facie y sin prejuzgar responsabilidades individuales, una secuencia compatible con una respuesta operativa insuficiente, tardía o materialmente inadecuada en materias esenciales como el aseguramiento temprano de la prueba, la coordinación funcional, la incorporación de la documentación aportada y la preservación de matrices probatorias perecederas.

La primera denuncia fue dirigida al Coronel Jefe de la 5.ª Zona de la Guardia Civil de Murcia, con solicitud de preservación documental y de actuación disciplinaria previa. La segunda se elevó a la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, interesando medidas de comprobación, preservación documental, identificación de la cadena de decisión y, en su caso, remisión al órgano o mando competente. Ambas denuncias reclaman que se preserven registros telefónicos, correos, metadatos, partes de servicio, incidencias, asignaciones operativas, órdenes e instrucciones internas, con el fin de reconstruir íntegramente la secuencia de actuación seguida.

Estas denuncias no surgen de forma aislada. Ya el 2 de febrero de 2026 la Asociación había pedido a la Delegación del Gobierno actuaciones estatales de coordinación, impulso y verificación, incluyendo inspección in situ, toma de muestras ambientales, cadena de custodia y analítica de contraste. Y el 27 de febrero de 2026 volvió a denunciar ante la Delegación la inacción operativa del SEPRONA, solicitando reunión urgente de coordinación y el impulso inmediato de actuaciones de inspección, diligencias y muestreo con valor probatorio suficiente.

Según la documentación incorporada a las denuncias, el 21 de enero de 2026 ya se había advertido de un posible delito flagrante y del riesgo de destrucción irreversible de prueba si no se intervenía de inmediato en destino. En esa comunicación urgente se pidió presencia policial inmediata en la planta receptora, paralización del vertido, toma de muestras representativas en origen y destino, garantía de cadena de custodia y obtención de albaranes, tickets de báscula, documentos de traslado, rutas y registros. Sin embargo, los escritos de marzo sostienen que la documental no permite afirmar que se practicara una toma inmediata de muestras en origen, ni inspección material en destino, ni aseguramiento integral del núcleo probatorio expresamente requerido desde el inicio.

La gravedad de esta situación se ve reforzada, además, por el hecho de que la propia denuncia ante el Coronel recoge que un informe municipal de 10 de marzo de 2026 cuestionó expresamente la regularidad técnica de una toma de muestra policial, al indicar que los servicios técnicos municipales no tuvieron conocimiento hasta un día después, no disponían de copia del acta formal, desconocían el objeto y la metodología empleada y no recibieron muestra contradictoria.

Paralelamente, el pasado 17 de marzo de 2026, la representación letrada de la Asociación presentó ante el Tribunal de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza 2 de Cartagena, en las Diligencias Previas 2112/2025, una petición urgente de diligencias ante el riesgo acreditado de destrucción de pruebas. En ese escrito se recuerda que el Auto de 5 de diciembre de 2025 ya apreció características compatibles con un posible delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y se solicita al Juzgado la adopción urgente de medidas para preservar la prueba material y esclarecer los hechos.

Entre las medidas solicitadas al Juzgado de Instrucción n.º2 de Cartagena figuran: la suspensión inmediata de las obras, el confinamiento y protección de los residuos existentes, la retirada y gestión conforme a la legalidad, el requerimiento de toda la documentación de trazabilidad del material retirado el 21 de enero de 2026, la toma oficial de muestras del acopio existente, la toma de muestras en la franja situada entre el vallado y las viviendas colindantes, la inspección y muestreo de polvo sedimentado en viviendas, así como la inspección y toma de muestras de materiales arrastrados, escorrentías, lixiviados o aguas de contacto. El escrito interesa además que estas diligencias sean practicadas con levantamiento de acta, georreferenciación, precintado y cadena de custodia, remitiéndose las muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La petición judicial subraya igualmente que la alteración progresiva del escenario material — mediante excavación, retirada de material, formación y desplazamiento de acopios, mezcla de tierras, cubrición, secado, limpieza y transporte fuera del emplazamiento— está dificultando la acreditación de extremos esenciales como la naturaleza de los residuos, su trazabilidad, su posible contenido en metales pesados, su dispersión fuera del recinto de obra y el grado real de exposición de la población residente. También advierte de que el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) incorporado a la causa determina riesgos tóxicos no aceptables para residentes del entorno inmediato, tanto por inhalación de partículas y compuestos volátiles como por contacto dérmico e ingestión de suelo.

La Asociación de Vecinos del Sector Estación y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena consideran que no se está ante una mera controversia técnica o administrativa, sino ante un problema de salud pública, preservación de prueba ambiental y tutela judicial efectiva. Por ello, reclaman una actuación institucional seria, inmediata y verificable, tanto en el plano policial como en el judicial, que impida la desaparición de pruebas y garantice la protección efectiva de la población colindante. Todo ello se formula sin prejuzgar responsabilidades penales o disciplinarias concretas, pero sí exigiendo que se esclarezca de manera completa la cadena de decisiones y actuaciones desarrolladas hasta la fecha.

Foto de portada de 31/01/2026

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