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Representante de la ciudadanía en el Comité de Representantes de la Tutoría del Mar Menor ha presentado una solicitud ante el presidente del órgano y ante el Ministerio de Transportes tras el debate sobre la navegación a motor abordado en la reunión del pasado 1 de octubre.

Presentan una solicitud ante distintas administraciones para reclamar la prohibición total y permanente de la circulación de motos náuticas en todo el Mar Menor.

La iniciativa se produce a raíz del debate mantenido en la reunión del Comité de Representantes celebrada el pasado 1 de octubre, en la que el sector de la ciudadanía planteó la posibilidad de solicitar la prohibición de las motos acuáticas. En aquella reunión, el Comité acordó finalmente recabar información científica y datos disponibles sobre el sector de la náutica a motor para trasladarlos al Comité Científico y que este pueda emitir las conclusiones y recomendaciones que correspondan.

El escrito ha sido presentado ante el presidente del Comité, Daniel Caballero, y también ante el Ministerio de Transportes, al que corresponde una parte de las competencias relacionadas con la navegación marítima en el Mar Menor.

Por el momento, las administraciones destinatarias no han dado respuesta a la petición.

Este es el contenido de la solicitud:

“El espacio marino del Mar Menor y su entorno terrestre inmediato, están catalogados dentro de la Red Natura 2000 bajo dos figuras principales de protección europea:

–Zona de Especial Conservación (ZEC) -antiguo Lugar de Importancia Comunitaria o LIC ES6200030- bajo la denominación “Mar Menor”.

–Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con la misma denominación «Mar Menor», que incluye en su interior el Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor (que abarca las cinco islas de origen volcánico: Mayor o del Barón, Perdiguera, Ciervo, Redonda y Sujeto.

Los elementos clave de esta catalogación son:

Superficie y ámbito: Protege la propia laguna salada litoral, sus fondos fangosos, la franja costera adyacente y los islotes volcánicos.

Hábitats y especies: Está enfocado en la conservación de hábitats marinos y litorales únicos, así como en la protección de poblaciones clave de aves acuáticas y marinas (como el chorlitejo patinegro o la avoceta).

Esta protección europea se solapa con otras figuras nacionales e internacionales, como el Humedal de Importancia Internacional (Sitio Ramsar), la designación como zona ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) y normativas autonómicas de Parque Regional.

La legislación de la Red Natura 2000 (Directiva Hábitats y Directiva Aves) y sus herramientas normativas de transposición en España son el argumento legal más sólido para exigir la restricción o eliminación total de las motos acuáticas en el Mar Menor, al igual que la Ley 19/2022 de reconocimiento de la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Justificamos esta prohibición frente a las administraciones públicas basándonos en la normativa europea que utiliza tres pilares fundamentales:

1. El Principio de Cautela y el artículo 6.2 de la Directiva Hábitats. El marco normativo de la Red Natura 2000 exige obligatoriamente a los Estados miembros evitar el deterioro de los hábitats naturales y las alteraciones que afecten a las especies que motivaron la creación del espacio.

Incompatibilidad con el estado crítico: Dado que el Mar Menor se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema y colapso ecológico intermitente debido a la eutrofización, cualquier presión antrópica adicional puede considerarse incompatible con su recuperación.

Jurisprudencia de la UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina de forma reiterada que, si existe una duda científica sobre si una actividad genera un impacto negativo en un espacio Red Natura 2000, la administración tiene la obligación de prohibirla o restringirla (Principio de Precaución).

2. Impactos específicos sobre los Objetivos de Conservación del Mar Menor: La legislación exige proteger elementos concretos del ecosistema que se ven directamente dañados por la navegación a motor de alta velocidad en aguas poco profundas:

–Afectación a la Avifauna (ZEPA): El Mar Menor es una Zona de Especial Protección para las Aves. El estrés sonoro provocado por el motor de las motos acuáticas perturba gravemente a las aves coloniales en sus zonas de nidificación y descanso. El ruido genera reacciones de huida horizontal en aguas someras, provocando el abandono de nidos o la desorientación de las especies.

–Destrucción de hábitats subacuáticos (ZEC): La navegación de estos vehículos ligeros a gran velocidad provoca un hidrodinamismo agresivo (olas artificiales y turbulencias fuertes) que erosiona los fondos fangosos de la laguna y arranca mecánicamente las praderas de macrófitos y fanerógamas marinas (como la Cymodocea nodosa). Estas praderas son hábitats protegidos prioritarios, esenciales para fijar el sedimento, oxigenar el agua y proteger a especies en peligro crítico como el caballito de mar (Hippocampus guttulatus).

–Varamientos ilegales: Por otro lado, hemos comprobado que las motos de agua suelen aproximarse a las orillas y varar en playas someras, destruyendo directamente la vegetación costera y los hábitats de ribera protegidos por la Directiva.

3. Incumplimiento del Plan de Gestión Integral (PGI): El propio Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor (la herramienta jurídica aprobada para cumplir el mandato de la Red Natura 2000) ya reconoce formalmente los impactos severos de la náutica a motor sobre el medio acuático y la avifauna.

-El PGI establece limitaciones específicas, como la prohibición explícita de la navegación de motos de agua y esquí náutico durante todo el año en la «Zona de Conservación Prioritaria» (los fondos someros del Mar Menor).

-Precedentes legales aplicables: La justificación se refuerza utilizando precedentes directos en España bajo idéntica legislación Red Natura 2000. Parques Naturales marítimo-terrestres como el de Cabo de Gata-Níjar (Andalucía), el Cap de Creus (Cataluña) o normativas recientes en playas protegidas de Cantabria ya han prohibido totalmente o restringido drásticamente el acceso de motos acuáticas bajo criterios de seguridad y protección ambiental.

Jurídicamente, no se necesita demostrar que una moto de agua causó un daño individual, sino argumentar que el uso generalizado y colectivo de embarcaciones a motor de alta velocidad interfiere de forma sistemática con las obligaciones legales de recuperación del espacio Red Natura 2000, haciendo su prohibición una medida proporcional y obligatoria por derecho comunitario.

Por otro lado, es también importante destacar el art. 2 de la Ley 19/2022, donde se detallan los derechos del ecosistema, pero especialmente el 2.2 que dice explícitamente: “-Derecho a la protección: que implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.” De esta Ley también hay que destacar el Artículo 4:” Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y administrativas en sus jurisdicciones correspondientes”. Igualmente el art. 7.4.: “Restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.

El Mar Menor está dando sus primeros y frágiles pasos hacia la recuperación tras años de colapso ecológico. Sin embargo, este proceso de regeneración es extremadamente delicado. No podemos permitir que el ocio ruidoso y contaminante ponga en riesgo la vida de especies en peligro de flora y fauna, como el caballito de mar, la nacra o las praderas de Cymodocea Nodosa, así como la calidad de unas aguas que apenas vuelven a respirar.

En otros ecosistemas con estas figuras de protección (Cabo de Gata, en Baleares, Cataluña, Bahía de Cádiz…), se ha prohibido la navegación de las motos de agua, pero es más necesario aún en el Mar Menor, porque la pendiente del fondo de esta singular laguna es bajísima, 0.8% a 1.2%, de forma que tienes que caminar más de 200 metros para tener 1.5 metros de profundidad, y en estas condiciones el impacto de las motos de agua es mayor, para la flora y la fauna de este ecosistema, que se suma al desastre ecológico que se produce cada día por las diferentes problemáticas que dañan a esta laguna (la primera en Europa en tener derechos propios Ley 19/2022), especialmente la contaminación continuada por los vertidos de la agricultura intensiva en la cuenca vertiente y en el acuífero.

SOLICITA:

La prohibición total y permanente de la circulación de motos náuticas en todo el Mar Menor, instando a la Administración competente a adoptar de inmediato todas las medidas jurídicas, administrativas y materiales necesarias para hacerla efectiva.”

Foto de portada de Santiago Valverde

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