
La Asociación de Vecinos de Torreciega ha presentado ante la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta con sede en Cartagena, un escrito de aclaración, rectificación y complemento del Auto n.º 255/2026, dictado en el Rollo de Apelación de Autos n.º 204/2026, dimanante de las Diligencias Previas n.º 209/2020 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Cartagena.
La Asociación solicita que se corrija una afirmación contenida en el Auto por la que se atribuye a la parte recurrente la falta de correcta presentación de determinada documentación técnica, pericial, administrativa y judicial aportada por exceso de cabida en LexNET.
Según el escrito presentado, dicha conclusión parte de una premisa fáctica errónea, ya que existen justificantes oficiales que acreditan que la documentación fue presentada correctamente mediante los cauces telemáticos habilitados.
En concreto, la Asociación recuerda que el día 14 de marzo de 2025, a las 15:04 horas, se intentó presentar la documentación mediante LexNET ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Cartagena, dentro de las Diligencias Previas 209/2020, pero el sistema no permitió completar el envío por insuficiencia del servicio de comunicaciones telemáticas. Posteriormente, ese mismo día, a las 21:49:41 horas, se presentó la documentación mediante el cauce de exceso de cabida en ACCEDA/GEISER, generándose el registro REGAGE25e00019533299, vinculado al procedimiento DPA 0000209/2020 y al IdLexNET 20250314150446.
La documentación presentada incluía, entre otros extremos, un dictamen pericial sobre riesgos para la salud pública de la población residente en Torreciega por exposición al polvo contaminado por residuos procedentes de Española del Zinc, resultados analíticos, dictamen sobre mercurio, informes administrativos, resoluciones ambientales y documentación relativa a la declaración de suelo contaminado.
La Asociación subraya que no se trataba de documentación accesoria, sino de informes esenciales para valorar la realidad de la contaminación, la exposición de los vecinos a metales pesados, la existencia de riesgos para la salud pública y la necesidad de practicar diligencias de investigación pendientes.
El escrito también destaca que esta parte no presentó indebidamente la documentación en Decanato, sino que actuó por los cauces oficiales: primero mediante LexNET y después mediante ACCEDA/GEISER. La propia documentación aportada acredita que, en este mismo procedimiento, determinados escritos presentados telemáticamente quedaron pendientes de remisión en la bandeja del Decanato hasta ser enviados posteriormente al Juzgado a requerimiento de este.
Para la Asociación, este dato es especialmente relevante, porque demuestra que la falta de incorporación inicial de la documentación al expediente judicial electrónico no puede imputarse automáticamente a la parte ni a sus profesionales, sino que debió ser objeto de una comprobación rigurosa de la trazabilidad del envío.
En el escrito se reprocha que la Audiencia Provincial no verificara suficientemente los registros electrónicos oficiales antes de atribuir a la parte recurrente la falta de correcta aportación documental. La Asociación considera que la Sala debió comprobar el justificante LexNET, el IdLexNET, el registro ACCEDA/GEISER, el archivo ZIP presentado, los hashes y la fecha efectiva de disponibilidad de la documentación antes de extraer consecuencias procesales desfavorables para los vecinos.
La Asociación sostiene que esta cuestión afecta directamente al derecho de defensa, al derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva, pues la falta de valoración de una documentación correctamente presentada puede haber condicionado el archivo de una causa de enorme trascendencia ambiental y sanitaria para el barrio de Torreciega.
Por ello, la Asociación solicita a la Audiencia Provincial que aclare, rectifique o complemente el Auto n.º 255/2026, dejando constancia de que la documentación fue presentada por exceso de cabida mediante registro oficial, con identificación del procedimiento, justificante LexNET, índice documental y archivo digital, y que no puede imputarse a la Asociación ni a sus profesionales la falta de incorporación inicial al expediente judicial electrónico.
La Asociación de Vecinos de Torreciega considera que lo ocurrido exige una explicación clara:
“Los vecinos presentaron la documentación. Existen justificantes oficiales, registro GEISER, expediente ACCEDA, IdLexNET, CSV y hash del archivo presentado. Si esa documentación no fue incorporada a tiempo al expediente judicial, debe aclararse dónde se produjo la incidencia y no atribuir indebidamente a los vecinos una falta de presentación que los propios registros oficiales desmienten.”
La Asociación anuncia que, en caso de no obtener una rectificación suficiente, valorará la interposición de las acciones procesales oportunas para denunciar la indefensión sufrida y exigir que se valore la documentación esencial presentada en defensa de la salud pública, el medio ambiente y los derechos fundamentales de los vecinos de Torreciega.
Foto de portada de archivo de 31/02/2026, realizada desde el Polígono Industrial Cabezo Beaza, se ven los terrenos de Zincsa contaminados y Torreciega al fondo


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