• La denuncia, de 248 páginas y acompañada de 104 documentos, pide investigar las actuaciones de los responsables del SEPRONA/UPRONA de la Comandancia de Murcia y esclarecer por qué se informó al Juzgado de que el muestreo ordenado estaba «ya atendido» sin haber examinado el polvo del interior de las viviendas.
  • Según la denuncia, el 20 de mayo de 2026 se omitieron las muestras en domicilios y viales, el 22 de mayo se informó de la atención de la diligencia y el acta que reflejaba su alcance real no fue incorporada hasta el 19 de octubre, casi cinco meses después.
  • La Asociación y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena cuestionan el uso como «blanco ambiental» de una muestra de la UA-3 de Los Mateos, ámbito investigado por la Fiscalía y sometido a un procedimiento de restablecimiento de la legalidad ambiental.
  • La denuncia solicita una unidad de Policía Judicial independiente de la Comandancia de Murcia, la investigación individualizada de agentes y mandos intervinientes y el aseguramiento de todos los oficios, órdenes, borradores, comunicaciones, resultados y muestras.
  • Los vecinos reclaman medidas urgentes tras una campaña de muestreo desarrollada durante distintos meses de 2026 en 36 domicilios y en los viales de calle Sol, travesía a Sol y travesía a Comercio, con resultados de hasta 10.867 mg/kg de plomo en polvo intradomiciliario y concentraciones mayores en viales, junto con resultados clínicos de plomo en sangre de menores. Las organizaciones anuncian también actuaciones penales por la persistencia del foco contaminante de la UA-3.

La Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena, a través de su representación letrada, ha presentado ante el Juzgado de Guardia de Cartagena una denuncia penal para que se investigue la actuación de los responsables de la unidad SEPRONA/UPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia que intervinieron en las Diligencias Previas n.º 2112/2025, relativas a la contaminación por metales pesados y residuos peligrosos en la parcela UA-1 del barrio de Los Mateos. La Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena se suma a la exigencia pública de esclarecimiento, transparencia y protección efectiva de los afectados.

El escrito, de 248 páginas y 104 documentos anexos, interesa que se examinen posibles delitos de falsedad en documento oficial, omisión del deber de perseguir delitos, denegación de auxilio a particulares, desobediencia a resoluciones judiciales e infidelidad en la custodia de documentos. Se trata de conductas presuntas cuya existencia y atribución individual deberán ser determinadas por la autoridad judicial. La Asociación no cuestiona de manera genérica a la Guardia Civil, sino actuaciones, decisiones y omisiones concretas que atribuye a los investigadores y mandos responsables de esta causa.

La actuación del SEPRONA/UPRONA de la Comandancia de Murcia: orden judicial, muestreo omitido y oficio de «ya atendido»

Según expone la denuncia, el Juzgado de Instrucción acordó el 8 de abril de 2026 un muestreo con metodología «Foco–Receptor–Control», orientado a determinar la relación entre los residuos de la UA-1, los viales públicos y el polvo que penetra en las viviendas. La comprobación del foco, de los receptores y de un control ambiental representativo exigía un diseño capaz de evaluar las rutas de transporte y exposición, no una recogida aislada de tierra dentro del recinto.

Sin embargo, la diligencia practicada por el SEPRONA/UPRONA el 20 de mayo de 2026, según sostiene la Asociación, prescindió de la toma de muestras de polvo en el interior de los hogares y en los viales colindantes, pese a la petición expresa de vecinos presentes. Tampoco se caracterizaron por separado los residuos industriales acumulados en el foco Este. De este modo, quedaron sin muestrear los receptores cuya protección motivaba la solicitud judicial.

Pese a dichas omisiones, el 22 de mayo de 2026 la unidad actuante remitió al Juzgado un oficio en el que consideraba «ya atendida» la petición de muestreo urgente y señalaba que únicamente quedaba pendiente la recepción de resultados de laboratorio. La Asociación solicita que se investigue si esa comunicación ofreció una imagen de cumplimiento incompatible con el alcance real de las operaciones realizadas, y quién autorizó y suscribió su contenido.

El acta de muestreo no se incorporó hasta el 19 de octubre de 2026, casi cinco meses después de las operaciones, y cinco días después de que el Juzgado hubiera desestimado un recurso vecinal. La denuncia destaca que el propio documento permite comprobar la ausencia de muestras de polvo intradomiciliario y de viales, y pide determinar por qué no se puso oportunamente a disposición judicial la información que permitía verificarlo.

La Asociación sostiene que declarar atendido un muestreo sin documentar las matrices y puntos omitidos no es una mera discrepancia técnica: puede afectar a la capacidad del Juzgado para conocer qué prueba se había producido realmente y decidir si debía completarse con carácter urgente.

Por ello, solicita investigar la autoría material del diseño de muestreo, la intervención de los responsables de la UPRONA, la supervisión jerárquica de la Comandancia y el motivo de la prolongada falta de incorporación del acta. La petición se refiere a decisiones y omisiones individualizables, no a una imputación indiscriminada al conjunto del SEPRONA.

El escrito cuestiona también la elección por el SEPRONA/UPRONA de la denominada «muestra blanco», presentada ante el Juzgado como suelo de referencia para interpretar la contaminación de la UA-1. El material se extrajo del entorno de Villa París/Los Molinos, dentro del ámbito de la UA-3 de Los Mateos.

Según los resultados del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses citados en la denuncia, esa muestra contenía 1.475 mg/kg de plomo y 119 mg/kg de arsénico, con una concentración de plomo superior a la de algunas muestras tomadas en la propia UA-1. El dato impide presumir que se trata de suelo no afectado y obliga a justificar técnicamente su valor como referencia de control.

La Asociación y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena solicitan comprobar quién seleccionó el emplazamiento, con qué criterios ambientales se hizo, qué información previa se consultó y si las características del punto de control podían alterar la interpretación de los resultados comunicados al órgano judicial.

La UA-3: el supuesto «blanco ambiental» procede de un ámbito investigado por la Fiscalía y sujeto a restitución ambiental

La Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena consideran especialmente grave que el punto escogido como supuesto blanco ambiental se sitúe en la Unidad de Actuación 3 (UA-3) de Los Mateos, en la parcela donde se encuentra el antiguo molino, cuya adquisición se habría producido, presuntamente, mediante cesión municipal.

Ambas organizaciones señalan que el ámbito de la UA-3 sigue afectado por la presencia y dispersión de residuos industriales peligrosos abandonados, entre ellos cenizas de pirita, que pueden movilizarse mediante el viento y las aguas de escorrentía. Esta afirmación sobre la situación actual deberá contrastarse con inspección y analíticas georreferenciadas.

Por ello, el muestreo en esta localización no puede equipararse sin más a un control de fondo ambiental. La idoneidad de una muestra blanco depende de demostrar que el lugar de extracción es representativo del fondo natural o regional pertinente y no recibe aportes de los focos objeto de investigación.

La situación de contaminación de la UA-3 no constituye un hecho desconocido para las autoridades públicas. Este emplazamiento fue objeto de actuaciones por parte de la Fiscalía de Área de Cartagena, en las Diligencias de Investigación Penal DIP 16/2020, incoadas en relación con actuaciones realizadas sobre los terrenos de la unidad de actuación.

Aquellas diligencias fueron archivadas mediante decreto de 22 de diciembre de 2020. Sin embargo, el archivo fiscal no supuso la desaparición de la contaminación ni la extinción de las obligaciones administrativas de prevención, control y recuperación ambiental.

Posteriormente, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, mediante acuerdo de 11 de septiembre de 2024, expediente SC20220008, inició un procedimiento de restablecimiento de la legalidad ambiental tras constatar riesgos inaceptables para la protección de la salud humana asociados a la contaminación de los suelos por metales pesados.

La propia documentación administrativa reconoce, para el escenario residencial, un riesgo cancerígeno de 7,6 × 10⁻⁴ y un índice de riesgo tóxico de 11, principalmente asociado al arsénico. Asimismo, establece como medida preventiva la necesidad de vallar toda la unidad de actuación y requiere ampliar la caracterización de la contaminación, tanto en superficie como en profundidad, para determinar las medidas de recuperación correspondientes.

Estas circunstancias constan expresamente en el expediente SC20220008 y en los informes técnicos emitidos por la Administración ambiental autonómica, incluido el informe de 31 de marzo de 2025.

Pese a estos antecedentes, la Asociación y la Plataforma denuncian que los residuos industriales peligrosos permanecen abandonados sobre la superficie de la UA-3 y expuestos al arrastre por el viento y las escorrentías, sin que se haya acreditado ante ellas la ejecución material de una recuperación que elimine el foco contaminante. Solicitan que la Administración acredite de forma documental e inspectora qué medidas se han aplicado realmente y cuál es su eficacia.

La Asociación recuerda que se personó en el expediente SC20220008 mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2026, con número REGAGE26e00018525202, y que el 22 de febrero de 2026 formuló una solicitud de acceso íntegro a la información ambiental del procedimiento, mediante registro autonómico n.º 202690000194378.

Estas actuaciones expresan la necesidad de contrastar la documentación administrativa con la realidad material del emplazamiento, conocer las medidas de prevención adoptadas y verificar si se han ejecutado las actuaciones exigibles para proteger a la población y evitar nuevas dispersiones.

Ante esta situación, la Asociación de Vecinos del Sector Estación de Cartagena y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena anuncian una nueva denuncia penal por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, en la modalidad de comisión por omisión, y solicitarán investigar la eventual responsabilidad de D. Juan Antonio Mata Tamboleo, director general de Medio Ambiente de la Región de Murcia.

La denuncia tendrá por objeto esclarecer las actuaciones y omisiones producidas desde que la Administración tuvo conocimiento de los hechos, las medidas de prevención y recuperación ambiental efectivamente acordadas y ejecutadas, los motivos de la persistencia de los residuos peligrosos y la eventual relevancia penal de la falta de actuación administrativa, atendiendo a las competencias y deberes específicos de los responsables.

Para las dos organizaciones, la relevancia de la UA-3 es doble: constituye un foco ambiental cuya recuperación efectiva sigue siendo objeto de reclamación y, al mismo tiempo, fue elegida por los investigadores del SEPRONA/UPRONA como lugar de comparación para la contaminación de la UA-1, pese a los antecedentes administrativos existentes.

La denuncia interesa averiguar si el equipo investigador conoció o pudo conocer los expedientes de contaminación de la UA-3 antes de seleccionar el supuesto blanco, y qué consecuencias tuvo esa elección para la interpretación pericial y judicial de los análisis.

Oficios del SEPRONA/UPRONA y decisiones cautelares: las consecuencias que denuncia la Asociación

La Asociación cuestiona además los informes remitidos desde el SEPRONA/UPRONA de la

Comandancia de Murcia en los que, según el escrito, la presencia de polvo se describió como «compatible con cualquier entorno urbano en obras» y no se apreciaron incumplimientos ambientales. Frente a esa valoración, recuerda que la Inspección de Trabajo paralizó en junio de 2026 la actividad en un frente de excavación por deficiencias de prevención y exposición laboral, entre ellas las relacionadas con polvo y amianto.

La denuncia sostiene que la información trasladada por los investigadores pudo condicionar la apreciación de urgencia y gravedad por la Fiscalía y el Juzgado, y contribuir a la denegación de medidas cautelares de protección, del realojo temporal y de una valoración médico-forense de los residentes. Solicita que se reconstruya documentalmente la secuencia entre los oficios policiales, las alegaciones de las partes y las decisiones judiciales, sin anticipar un juicio sobre la responsabilidad de sus autores.

El escrito reclama contrastar, para cada fecha, las afirmaciones trasladadas al Juzgado con las imágenes de dispersión, denuncias vecinales, inspecciones administrativas, analíticas de polvo y documentación clínica disponible, así como determinar si se solicitaron o descartaron diligencias que habrían permitido verificar esa información.

Las organizaciones contraponen a las conclusiones que atribuyen a esos informes la evidencia analítica obtenida por iniciativa vecinal y los informes clínicos que constan aportados a la causa. Consideran esencial establecer qué datos conocía la unidad policial en cada fecha y qué comprobaciones adicionales realizó antes de informar sobre la inexistencia de dispersión o de riesgo grave.

  1. Contaminación extrema en viviendas y zonas de juego infantil. Ante la ausencia de un muestreo policial en los hogares y en los viales colindantes, los vecinos promovieron tomas de muestras en 36 domicilios y en los viales de calle Sol, travesía a Sol y travesía a Comercio durante distintos meses de 2026. Las muestras obtenidas fueron sometidas a análisis de laboratorio.

Los resultados confirman concentraciones en el polvo interior de las viviendas de hasta 10.867 mg/kg de plomo, 136 mg/kg de cadmio, 78,3 mg/kg de arsénico y 11,3 mg/kg de mercurio, así como hasta 55.673 mg/kg de plomo en viales públicos y presencia de metales pesados en zonas de juego infantil.

Los análisis cuantitativos de riesgos elaborados por especialistas a partir de estos datos sitúan el índice de peligro tóxico sistémico infantil hasta 31 veces por encima del umbral de aceptabilidad dentro de las viviendas y más de 1.500 veces por encima en el viario público, para los escenarios de exposición evaluados.

  1. Confirmación de amianto respirable. Según la documentación incorporada a la denuncia, el propio Servicio de Criminalística de la Guardia Civil confirmó en julio de 2026 la presencia de amianto de la variedad crisotilo, con fibras de dimensiones respirables, en fragmentos recogidos en el exterior del recinto vallado, entre la parcela y las viviendas.

Pese a ello, la Asociación denuncia que en oficios posteriores de agosto y septiembre se siguió negando ante el Juzgado la acreditación de exposición o riesgo grave, sin que conste una evaluación ambiental suficiente que permita descartar la dispersión de fibras hacia los receptores próximos.

  1. Menores con intoxicación por plomo acreditada clínicamente. La denuncia incorpora informes clínicos y analíticas del Servicio Murciano de Salud —Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca y servicios hospitalarios de Cartagena—, así como resultados analíticos complementarios, que documentan plumbemia elevada y diagnósticos de intoxicación por plomo en menores residentes.

La Asociación señala que inicialmente se identificaron al menos ocho menores afectados y que la evolución posterior de los resultados comunicados por las familias eleva ya la cifra a más de dieciséis niños y niñas, además de adultos y una mujer gestante.

Las analíticas reflejan concentraciones de hasta 23,10 microgramos por decilitro de plomo en sangre en menores, que multiplican hasta por seis determinados valores de referencia hospitalarios utilizados en su evaluación.

Los informes clínicos incorporados a la denuncia identifican la exposición ambiental al polvo y la tierra contaminados como una vía que requiere especial atención y evaluación, ante la necesidad de interrumpir la exposición de la población infantil.

El escrito solicita esclarecer por qué una denuncia urgente registrada el 11 de agosto de 2026, en la que se comunicó plomo elevado en sangre de un menor de siete años y se pidió auxilio inmediato, no constaría tramitada ni trasladada al Juzgado o a la Fiscalía. La Asociación pide reconstruir su entrada, asignación, valoración, remisión y eventual archivo, identificando a los responsables de cada fase.

También pide investigar el destino de los resultados de muestras recogidas «a nivel interno» en febrero de 2026, su cadena de custodia, la fecha de conocimiento por los responsables de la unidad, su eventual incorporación a las diligencias y el motivo de cualquier omisión. En paralelo, solicita examinar si la remisión de atestados o datos protegidos a administraciones concernidas respetó las resoluciones judiciales de confidencialidad.

La denuncia considera esencial establecer si los organismos públicos afectados por las investigaciones recibieron anticipadamente información sometida a reserva, qué personas tuvieron acceso a ella y si ese intercambio pudo comprometer la preservación de pruebas o la independencia de las diligencias.

Una unidad judicial independiente de la Comandancia de Murcia y medidas urgentes de protección

La Asociación solicita que la investigación de estas presuntas irregularidades se encomiende a una unidad de Policía Judicial independiente de la Comandancia de Murcia, precisamente porque se cuestionan actuaciones de efectivos y mandos del SEPRONA/UPRONA pertenecientes a esa estructura. Reclama el aseguramiento inmediato de oficios originales, borradores, comunicaciones internas, correos, registros de entrada y salida, órdenes de servicio, metadatos, fotografías, fichas de campo, actas, resultados analíticos y muestras, con sus respectivas cadenas de custodia.

Asimismo, pide determinar quién decidió sustituir o relevar a los efectivos de Cartagena para centralizar la investigación en la Comandancia de Murcia, qué instrucciones se impartieron sobre el muestreo de viviendas y viales, quién revisó los oficios enviados al Juzgado y qué mandos conocieron las discrepancias denunciadas. Solicita que los agentes firmantes y responsables sean oídos en la condición procesal que corresponda, incluida la de investigados si existen indicios individualizados suficientes.

Asimismo, al amparo de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Asociación solicita dar traslado urgente a la Sección de Menores de la Fiscalía, a las autoridades sanitarias competentes y al Instituto de Medicina Legal de Cartagena, a fin de que se practique una valoración médico-forense independiente de los menores afectados y se establezcan las medidas de protección que procedan.

Entre las actuaciones reclamadas figuran el confinamiento efectivo de los focos de contaminación, la limpieza técnica especializada de calles y viviendas, la investigación de las vías de exposición ambiental y el realojamiento temporal de las familias vulnerables mientras no se acredite la ausencia de riesgos incompatibles con su permanencia en los domicilios.

La Asociación de Vecinos del Sector Estación y la Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena insisten en que la prioridad es reconstruir los hechos con independencia y conservar la prueba, además de determinar las rutas de exposición a contaminantes y exigir responsabilidades concretas cuando resulten acreditadas. La tutela judicial y la protección sanitaria de los menores no pueden depender de un muestreo incompleto ni de controles ambientales cuya idoneidad no haya sido demostrada.


En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, se omiten los nombres, apellidos y direcciones postales exactas de los menores y familias afectadas. La documentación clínica, pericial y analítica original se encuentra destinada a su valoración por la autoridad judicial competente. Las conductas delictivas mencionadas tienen carácter presunto y su eventual atribución individual corresponde exclusivamente a los órganos judiciales.

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