Plataforma suelos contaminados Cartagena

La muestra oficial de la CHS confirma niveles extremos de cadmio, plomo y sólidos en suspensión en las escorrentías de la UA‑1 de Los Mateos, mientras la Plataforma denuncia la ausencia de medidas de control previstas y presupuestadas.

La Plataforma de Suelos Contaminados de Cartagena denuncia que, desde el 16 de enero de 2026 hasta la actualidad, los episodios de lluvia documentados y cuantificados en la parcela UA‐1 de Los Mateos han generado un volumen mínimo de agua de lluvia incidente de aproximadamente 652,67 m³, equivalente a 652.675 litros, sobre una parcela municipal afectada por suelos contaminados y residuos peligrosos.

Aplicando un escenario técnico central de exportación del 50 %, dicho volumen habría podido generar aproximadamente 326,34 m³ de escorrentías, aguas de contacto y lixiviados contaminados, con salida hacia la red de drenaje exterior y el sistema conectado con la Rambla del Hondón, con posible proyección aguas abajo hacia el medio litoral receptor.

Sobre la base de la muestra oficial de escorrentía n.º 36269, que presentó 870 mg/L de sólidos en suspensión, la Plataforma estima que, en ese escenario central, pudieron movilizarse aproximadamente 283,91 kg de material en suspensión. Esta cifra se refiere únicamente al caudal sólido transportado en suspensión, sin incluir lodos depositados posteriormente, sedimentos acumulados ni la carga metálica adherida a partículas finas.

La muestra oficial presenta una carga contaminante incompatible con una escorrentía pluvial ordinaria. Entre los resultados más relevantes destacan: cadmio disuelto 6,2 µg/L, plomo disuelto 20,0 µg/L, sólidos en suspensión 870mg/L, DQO 194 mg/LO₂, dureza 640 mg/L CaCO₃, nitratos 37,4 mg/L, arsénico disuelto 12,4 µg/L y cobre disuelto 20,5 µg/L.

La dureza de 640 mg/L CaCO₃ sitúa el agua en la clase 5 a efectos de comparación del cadmio. Para esta clase, el Real Decreto 817/2015 establece para el cadmio una norma de calidad ambiental media anual de 0,25 µg/L y una concentración máxima admisible de 1,5 µg/L. El resultado obtenido, 6,2 µg/L, supone una superación de 24,8 veces la norma media anual y de 4,13 veces la concentración máxima admisible. El cadmio está clasificado como sustancia peligrosa prioritaria.

El plomo disuelto, con 20,0 µg/L, supera igualmente los valores aplicables. Frente a una norma de calidad ambiental media anual de 1,2 µg/L y una concentración máxima admisible de 14 µg/L, la muestra supera en 16,7 veces la media anual y en 1,43 veces la concentración máxima admisible.

Desde el punto de vista fisicoquímico, la alteración es igualmente intensa. Los sólidos en suspensión alcanzan 870mg/L, frente al valor de referencia de 35 mg/L previsto para vertidos de aguas residuales urbanas tratadas, lo que supone una superación de 24,9 veces. La DQO alcanza 194 mg/L O₂, frente al valor de referencia de 125 mg/L O₂, con una superación de 1,55 veces.

La Plataforma subraya que estos datos son conservadores, porque no incluyen los metales pesados que puedan ir asociados a los 283,91 kg de sólidos en suspensión. En suelos contaminados y residuos peligrosos, una parte sustancial de la carga contaminante puede transportarse adherida a partículas finas, lodos y sedimentos. Por ello, la contaminación real movilizada puede ser muy superior a la que se deduce únicamente de la fracción disuelta analizada.

Estos vertidos y arrastres se han venido produciendo, a juicio de la Plataforma, ante un incumplimiento claro y continuado de las medidas correctoras y preventivas previstas en la documentación técnica, contractual y ambiental de la obra. Dichas medidas no eran voluntarias ni accesorias: formaban parte de la ejecución obligatoria de una actuación pública de retirada de residuos peligrosos y descontaminación de suelos en un entorno residencial.

La documentación contractual y técnica contemplaba medidas específicas de control de lixiviados, drenaje, cubetas o sistemas de recogida, acopios impermeabilizados, cordones perimetrales, cubrición de acopios, riego contra polvo, control analítico, caracterización de residuos, supervisión ambiental y seguimiento topográfico. Sin embargo, la Plataforma denuncia que tales medidas no se han implantado de forma efectiva y que, en la actualidad, las medidas de contención de lixiviados siguen igualmente sin adoptarse con la eficacia exigible.

Desde el punto de vista económico, las medidas preventivas estaban expresamente presupuestadas. Constan, entre otras, las siguientes partidas:

Vallado y señalización: 6.000,00 euros.

Camión cisterna para riego y control de polvo en suspensión: 5.197,92 euros.

Instalación de equipo de bombeo de achique y tratamiento de lixiviados: 8.239,99 euros.

Gestión de lixiviados: 1.751,00 euros.

Construcción de acopios con lámina impermeable y cordón perimetral: 4.043,11 euros.

Cubrición de acopios con lámina de polietileno: 2.257,50 euros.

Control analítico in situ: 7.292,40 euros.

Caracterización de residuos: 5.712,60 euros.

Supervisión ambiental por técnico especialista: 15.233,62 euros.

Topografía de zona excavada y superficies de acopios: 2.413,60 euros.

El conjunto de estas partidas asciende, al menos, a 58.327,14 euros en Presupuesto de Ejecución Material, directamente relacionado con vallado, riego contra polvo, control ambiental, acopios, lixiviados y seguimiento técnico de la actuación.

Por ello, la Plataforma considera inadmisible que, existiendo financiación pública específicamente consignada para prevenir la dispersión de polvo, controlar aguas de excavación, bombear y tratar lixiviados, gestionar lixiviados, impermeabilizar acopios, cubrir materiales contaminados y realizar supervisión ambiental, se hayan producido escorrentías contaminadas, arrastre de sólidos en suspensión y emisiones de polvo procedentes de residuos peligrosos.

La situación no se limita al agua. La Plataforma denuncia que, a fecha actual, siguen sin adoptarse medidas eficaces de contención del polvo, produciéndose una emisión no canalizada de polvo contaminado procedente de residuos peligrosos y suelos contaminados que contienen sustancias peligrosas, tóxicas y cancerígenas, incluyendo metales pesados y metaloides como arsénico, cadmio, plomo, mercurio y antimonio, además de la posible presencia de fibras de amianto/crisotilo en la matriz intervenida.

Según denuncian los vecinos, ese polvo se infiltra en las viviendas colindantes y se deposita en alféizares, muebles, suelos, patios, terrazas, viales y espacios públicos, generando una exposición involuntaria de la población residente. Esta situación resulta especialmente grave por tratarse de un barrio habitado, con viviendas en el entorno inmediato de la obra, población vulnerable y ausencia de información preventiva suficiente a los residentes.

La Plataforma recuerda que no se está actuando sobre una obra ordinaria de movimiento de tierras, sino sobre un emplazamiento con suelos contaminados y residuos peligrosos. Por ello, la ausencia de humectación efectiva, pulverización, nebulización, protección perimetral, lavaruedas, cubrición real de acopios, control de viento, paralización de trabajos en condiciones desfavorables, recogida de lixiviados y drenaje controlado no puede considerarse una simple deficiencia operativa, sino una posible falta de ejecución material de medidas preventivas presupuestadas, contratadas y exigibles.

La Plataforma exige responsabilidades a los encargados municipales de la obra, a los responsables técnicos del seguimiento, a la Dirección Facultativa, a la mercantil contratista y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, por haber permitido la continuidad de los trabajos y por no haber asegurado la ejecución efectiva de las medidas correctoras pese a las denuncias reiteradas que se han venido presentando.

La Plataforma considera que la pasividad institucional ante hechos reiteradamente denunciados equivale, en la práctica, a mirar hacia otro lado mientras se mantienen escorrentías contaminadas, lixiviados sin control suficiente, polvo peligroso y depósitos de material contaminado en viviendas y espacios públicos.

La Plataforma exige igualmente explicaciones al SEPRONA/UPRONA, en su condición de Policía Judicial ambiental, para que aclare por qué, pese a las denuncias reiteradas formuladas en cada episodio de precipitación, no se ha procedido al control efectivo de la obra, a la inspección inmediata de los puntos de salida, a la comprobación de las medidas de contención de lixiviados y polvo, ni a la toma de muestras con cadena de custodia en origen, trayecto de escorrentía, puntos de salida, Rambla del Hondón, sedimentos, lodos, sólidos en suspensión y viviendas afectadas.

La Plataforma considera imprescindible que el SEPRONA/UPRONA explique documentalmente qué actuaciones concretas realizó tras cada denuncia, qué días acudió a la parcela, qué agentes intervinieron, qué actas se levantaron, qué fotografías o vídeos oficiales se tomaron, qué muestras se recogieron, qué parámetros se analizaron y por qué no consta una actuación sistemática de control en cada uno de los episodios de lluvia denunciados.

La omisión de una toma oficial de muestras resulta especialmente grave porque los episodios de precipitación son precisamente los momentos críticos en los que se activan los mecanismos de lixiviación, escorrentía contaminada, arrastre de finos y salida extraparcelaria. Si no se toman muestras durante o inmediatamente después de esos episodios, la prueba material se pierde o queda alterada, impidiendo conocer el volumen real de vertido, la carga contaminante movilizada y la afección al dominio público hidráulico.

Por todo ello, la Plataforma solicita a la Confederación Hidrográfica del Segura, al Ayuntamiento de Cartagena, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, al SEPRONA/UPRONA y a la autoridad judicial que se investigue de forma inmediata el volumen real de escorrentías exportadas, la masa de sólidos transportados, la carga total de metales en fase disuelta y particulada, la dispersión de polvo contaminado, la posible presencia de fibras de amianto/crisotilo y la afección a las viviendas, al dominio público hidráulico, a la Rambla del Hondón y al medio litoral receptor.

La Plataforma exige la paralización de las operaciones generadoras de polvo y lixiviados hasta que se acrediten documental y materialmente las medidas correctoras previstas: acopios impermeabilizados, cordones perimetrales, cubrición efectiva, recogida y tratamiento de lixiviados, cubetas o puntos de acumulación, drenaje controlado, riego y nebulización, lavaruedas, control meteorológico, análisis de polvo y sedimentos, y supervisión ambiental independiente.

No estamos ante una incidencia menor de obra. Estamos ante la movilización documentada de agua contaminada, sólidos en suspensión y polvo peligroso procedente de un emplazamiento con suelos y residuos

peligrosos, en un barrio habitado y junto a viviendas. La protección de la salud pública, del dominio público hidráulico y del medio ambiente exige una actuación inmediata, transparente y verificable, así como la depuración de responsabilidades por el incumplimiento de medidas preventivas que estaban expresamente previstas y pagadas con dinero público.

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