
En marzo de 2016, el Ayuntamiento de Mazarrón remitió a la Dirección General de Medio Ambiente el “Proyecto de labrado de las fincas 81 y 82 del polígono 6 del término municipal de Mazarrón”, promovido por una mercantil agrícola para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. El proyecto tiene por finalidad el labrado de los terrenos, situados en el paraje de “Cañadas Del Romero”, para el cultivo de cítricos, concretamente limones, con la plantación de 6.500 árboles.
Según el informe técnico de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por el Servicio de Información Ambiental de dicha Dirección General de Medio Ambiente, las siguientes Administraciones Públicas consultadas señalaron lo siguiente:
1. Confederación Hidrográfica del Segura.
“Por tanto, las parcelas 81 y 82 del polígono 6 del término municipal de Mazarrón (Murcia) no se encuentran dentro de ningún perímetro regable autorizado por este Organismo, careciendo por tanto de derechos de riego.”
2. Subdirección Gnal. de Política Forestal
“No se roturará ninguna de las zonas forestales existentes, incluyendo la zona forestal de la parcela 81 (13.979 m2 de espartizal de la parcela 81 y 24.569 m2 de espartizal de la parcela 82).”
Así pues, el 8 de mayo de 2024, el Director General de Medio Ambiente resolvió emitir el Informe de Impacto Ambiental concluyendo que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe, debiéndose someter a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria”. Dicho Informe de Impacto Ambiental fue publicado mediante anuncio en el BORM nº 118 de 23 de mayo de 2024, que puede descargarse en la siguiente dirección web:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/2591/pdf?id=827188
Según el Informe de Impacto Ambiental, en el primer informe (02/08/2017) remitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, en lo referente al origen del suministro de agua, expone que las parcelas 81 y 82 del polígono 6 del TM de Mazarrón, no se encuentran dentro de ningún perímetro regable autorizado por ese Organismo y por tanto carecen de derechos de riego. En el segundo informe del Organismo de Cuenca (22/08/2023) se informaba que en resolución de fecha 11/11/2022 se denegó la solicitud de concesión destinada a la regularización del aprovechamiento, y reafirmando lo indicado en el primer informe emitido por ese organismo en cuanto a la no existencia de derechos de riego de las parcelas 81 y 82, objeto del proyecto.
Asimismo, eninforme remitido por la Dirección General de Medio Natural (Subd. Gnal. de Política Forestal) con fecha 30-1-2018, se indica “la existencia de expediente sancionador en dicha finca por instalación de cerramiento perimetral con vallado no cinegético destruyéndose vegetación forestal, sin haber sido solicitado ni autorizado administrativamente”. Asimismo, en dicho informe se estableció como requisito “la no roturación de ninguna de las zonas forestales existentes, así como la sustitución del vallado existente por uno de tipo cinegético”.
En concreto, “Los requisitos requieren la no roturación de las zonas forestales existentes en las parcelas 81 y 82 y la sustitución del vallado por uno de tipo cinegético. Adicionalmente se incluyen medidas compensatorias como la de dejar sin cultivar la zona de algarrobos de la parcela 82 permitiendo su evolución natural y la de realizar plantaciones de enriquecimiento en el rodal de espartizal de la parcela 81 para mejorar su estado de conservación, plantando al menos 100 ejemplares de esparto y 50 de espino negro, ejecutándolas de forma manual incluyendo labores de mantenimiento los dos primeros años”.
Finalmente,en informe de la entonces denominada Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, OISMA (entonces competente en materia de Biodiversidad), de fecha 08/01/2018, finalizaba con varias conclusiones sobre la zona afectada y su entorno, de las que se destacan:
· Aves esteparias y rapaces utilizan zona como área de campeo.
· Afección Relevante para especies que nidifican en suelo, arbustos o arbolado de las parcelas.
· Documento Ambiental, no contempla la posible desaparición de lugares de nidificación, alimentación y campeo de aves.
· Efectos negativos relevantes a la fauna que no son evitados con las medidas propuestas.
· Los efectos negativos expuestos en el informe se potenciarían fuertemente en caso de sumar como regadíos consolidados los terrenos colindantes o cercanos para instalar nuevos regadíos de cítricos, todo ello en detrimento de la biodiversidad faunística propia de la zona.
No consta que se haya sometido el Proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria determinada en fecha 8 de mayo de 2024 por el Director General de Medio Ambiente, y por tanto tampoco consta que el Proyecto haya sido autorizado.
Pues bien, a sabiendas de la existencia de expediente sancionador forestal y de los informes negativos de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Subdirección General de Política Forestal y la OISMA, según relata el Informe de Impacto Ambiental (página 9-10 de 11):
En el ámbito del proyecto, se aprecia incumplimiento en lo que a requerimientos y/o obligaciones incluidas en los informes de las Administraciones afectadas, como se expone a continuación:
El proyecto está ejecutado en su práctica totalidad a fecha junio 2023, habiéndose roturado zonas forestales de la zona de actuación a pesar de haber sido obligados a mantenerlas sin roturar en el informe de la Subdirección Gnal. de Política Forestal, de fecha 30/01/2018. Igualmente en el informe de la OISMA, de fecha 08/01/2018, se incluyen varias obligaciones que han sido incumplidas como no roturación (al menos 10%) de parte de la parcela 81 para posibilitar nidificación, no arrancar (al menos 10%) de arbolado para nidificación, seguimiento de fauna antes de ejecución de las actuaciones.
Se ha llevado a cabo la roturación de las parcelas 81 y 82 para cultivo biodinámico de cítricos (regadío) a pesar que en los informes emitidos por el Organismo de cuenca se concluye que las parcelas 81 y 82 del polígono 6 del TM de Mazarrón no están dentro de perímetro regable autorizado por CHS y en consecuencia carecen de derechos de riego.
Como consecuencia de lo anterior, concluye el Informe de Impacto Ambiental (pág. 2 de 11), “Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que dice “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.” , el proyecto “Labrado de las Parcelas 81 y 82 del Polígono 6. T.M. Mazarrón (25,6755 ha)” no podrá evaluarse en caso de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria”.
En resumen, conocedores de los obstáculos insalvables derivados del informe negativo de la Confederación Hidrográfica del Segura y a sabiendas de la existencia de expediente sancionador forestal y las determinaciones de los informes de la Subdirección General de Política Forestal y la OISMA, los promotores del proyecto optaron por ejecutarlo en su práctica totalidad a fecha junio 2023, sin disponer de:
a) Concesión destinada a la regularización del aprovechamiento.
b) Derechos de riego.
c) Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable.
d) Autorización de roturación de terreno forestal (Ley de Montes).
Por todo ello, Ecologistas en Acción ha presentado denuncia ante Fiscalía del TSJ de Murcia por la presunta comisión de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como también ante las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Segura y Ayuntamiento de Mazarrón, demandando si dichas Administraciones han adoptado alguna medida o sanción a la vista de que los promotores del proyecto optaron por ejecutarlo en su práctica totalidad a fecha junio 2023. Estos escritos se registraron el pasado 5 de abril de 2026, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta al respecto.


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